El Consejo General de la Emigración, contra el “decretazo”

El IX Pleno del Consejo General de la Emigración (órgano de representación de los emigrantes españoles), celebrado en Madrid entre los días 24 y 26 de Junio, ha adoptado el día 26 la siguiente resolución sobre la reforma de la protección por desempleo:

"Ante la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, el Consejo General de la Emigración considera que las medidas que el mismo contiene atentan contra los derechos de los emigrantes, no solo en el momento de su retorno sino posteriormente al mismo. El Consejo General de la Emigración pide a los Grupos Parlamentarios que presten especial atención a las modificaciones introducidas por el actual Real Decreto-Ley en el articulo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y obren en consecuencia para eliminar aquellas que afecten mas negativamente a los derechos de los emigrantes."

Esta resolución (al igual que el resto de las acordadas por el Consejo), será enviada al Gobierno.

Hay que señalar que, previamente a la celebración de esta reunión del Consejo, UGT y Comisiones Obreras (miembros del Consejo) remitimos a todos los consejeros información sobre los recortes introducidos por la reforma, en la protección de los emigrantes retornados.

Información que iba acompañada de una carta dirigida al Presidente del Gobierno denunciando el recorte de la protección a los emigrantes retornados, la celeridad de la aprobación del Real Decreto y pidiendo que se retomase el dialogo social con los interlocutores sociales. Dicha carta (que se reproduce a continuación) ha sido firmada por 34 de los 38 consejeros representantes de los países de emigración.

Excelentísimo Señor Presidente del Gobierno

Don José María Aznar López

Palacio de la Moncloa

Madrid

18 de junio de 2002

Señor Presidente:

Inicialmente, los representantes de los emigrantes españoles abajo firmantes, pensábamos enviarle una carta en la que mostrarle nuestra disconformidad para con las propuestas contenidas en el documento “Medidas de reforma de la protección por desempleo y de la ley básica de empleo” que precedió al Real Decreto. Esa inquietud se centraba, muy especialmente, en el artículo 2.3.3, en el que bajo el título “Reordenar la protección de los emigrantes retornados” se reducían los beneficiarios de los subsidios por desempleo a los retornados de “...países que no pertenezcan a la Unión Europea o con los que exista Convenio sobre protección por desempleo” y se requería, además, haber trabajado durante un periodo “mínimo de 6 años en el extranjero”.

La extraordinaria celeridad de su Gobierno, aprobando y publicando en el BOE un nuevo Real Decreto en un plazo de menos de 48 horas, para poderlo aplicar otras 48 horas más tarde, nos obliga a replantearnos el problema.

Señor Presidente, hemos contemplado con estupor y asombro tanta rapidez, sobre todo al compararla con la irritante lentitud, lentitud de años, en abordar (cuando se abordan) y dar solución a multitud de problemas que nosotros creemos necesarios y urgentes. El agravio comparativo es grande y somos pesimistas en cuanto al aprecio en que se tiene a la emigración.

Por otra parte y leído el “Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad”, comprobamos que se mantiene la brutal reducción de los beneficiarios de los subsidios que ya se contemplaba en el artículo 2.3.3 del borrador que mencionamos precedentemente. Bien es verdad que los seis años de trabajo en el extranjero que exigía la propuesta se han reducido a 12 meses en el Real Decreto (el doble, no obstante, de lo que establecía la legislación anterior).

Pero esa misma lectura nos trae una nueva preocupación. El Real Decreto-Ley 5/2002 modifica el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social añadiéndole un apartado 3, que no existía ni en el borrador ni en la legislación anterior, en el que se determina “... el requisito de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares,...”, aplicable tanto “...en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas...” y en el que se computa como renta prácticamente todo, lo que nos lleva al convencimiento de que, si no se es un indigente, es poco menos que imposible acceder al subsidio, acceso enormemente dificultado ya por las disposiciones anteriormente mencionadas.

Señor Presidente, el sustancial recorte de derechos al desempleo al que conducen estas medidas, añadido a los ya existentes para acceder al “Subsidio por desempleo para mayores de 52 años”, dejan a estos colectivos de trabajadores en situación de franca desprotección frente a situaciones de paro y retorno a España, amén de aumentar las diferencias entre emigrantes según sea el país del que retornan, cuando lo sustantivo, lo realmente importante y definitorio es el hecho emigrante y no el país de emigración.

Señor Presidente, quisiéramos achacar estos recortes de derechos a los emigrantes retornados a la excesiva urgencia con que se ha tramitado el Real Decreto-Ley y confiamos en que su intervención permita modificar de inmediato tamaña injusticia, de manera a evitar una nueva afrenta a la emigración española que venga a sumarse a las que ya se sufren desde hace demasiado tiempo (disminuciones presupuestarias para los procesos electorales y el cumplimiento de tareas de los Consejos de Residentes Españoles, inexplicables atrasos en la modificación de la legislación sobre nacionalidad, etc..).

Esperamos, Señor Presidente, que pueda aún retomarse el diálogo abierto, constructivo y sin condiciones con los agentes sociales, a fin de obtener la mejor cobertura posible para todos los trabajadores en situación de desempleo. En lo que nos concierne directamente, cuando en el futuro se considere necesario establecer o modificar alguna normativa relacionada con la emigración española, le rogamos obre para que las instancias representativas de ésta sean previamente consultadas, que su opinión no sea olvidada o simplemente oída a posteriori y puedan evitarse así situaciones de alarma social entre los españoles en el exterior, como la que creó la propuesta 2.3.3 del borrador y no dejará de crear el Real Decreto–Ley 5/2002.

Le saludan atentamente los siguientes Consejeros Generales de la Emigración

8            Ana María Corral Juan y Eugenio Roces Rodríguez (UGT)

8            José María Díaz Ropero y Luis Lamiel Trallero (CC.OO.)

8            Luis Pérez Leira (CIG)

8            José Luis Gómez Rubio y Julio Molina Rodríguez (Alemania)

8            María del Carmen Barbero Carballo (Andorra)

8            Justino Nava Vega y Felipe Andréu López (Argentina)

8            Fernando Recuero Ballesteros (Australia)

8            Ovidio Díaz del Valle y Francisco Sánchez Valero (Bélgica)

8            Gerardo Domínguez González (Bolivia)

8            Manuel Antas Fraga y Juan Félix Garcés Rubo (Brasil)

8            Bernardo González García (Colombia)

8            Germán Vidal Pereira (Chile)

8            Antonio Fidalgo Dopazo (Cuba)

8            Gregorio Jiménez Román y Juan José López Tendero (Francia)

8            Ana Lourdes de Hériz Ramón (Italia)

8            Pablo Sánchez Trujillo (Luxemburgo)

8            Rafael Castillo Fernández (Marruecos)

8            Miguel Angel Tascón Prieto y Eduardo Dizy Sánchez (México)

8            Lucia Lameiro García (Países Bajos)

8            Vinicio Serrano Alzaga (Perú)

8            Josep María Papasey i Bagudá y Manuel Rodríguez Rodríguez (Reino Unido)

8            Francisco Ruiz Vázquez y José Antonio Franco Soto (Suiza)

8            José Mera de la Torre y Celso Domínguez Villarino (Uruguay)

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