Las contradicciones del Gobierno sobre política migratoria
12 de
junio de 2002
En
torno al contingente se ha producido un cruce de declaraciones y acusaciones
entre el Gobierno y los empresarios sobre las cifras de este procedimiento y su
supuesto fracaso. Pero lo que de verdad revelan los datos provisionales del
Contingente, son las contradicciones entre el duro discurso que este Gobierno
pretende imponer en Europa en materia de inmigración y sus
actuaciones.
Las
conclusiones que UGT extrae en torno a la realidad de las cifras provisionales
del Contingente y la polémica generada al respecto son las siguientes:
8
El
Gobierno se contradice a si mismo; los trabajadores para el contingente y los
permisos de temporada van a venir de países que no son los principales emisores
de inmigración. Las oportunidades de inmigración regular, presentadas como medio
de combatir la inmigración ilegal, no benefician a los países con los que se ha
firmado convenio bilateral.
8
El
Gobierno ha encontrado un medio de seleccionar la nacionalidad de la inmigración
que quiere en España, responsabilizando de ello a los empresarios, faltando a
los compromisos contraídos con los países de origen con los que ha firmado
convenio bilateral, y convirtiendo la nacionalidad de los trabajadores en una
característica más del puesto de trabajo a cubrir.
8
Los
permisos de temporada, responden no sólo a la inmigración que le gusta a este
Gobierno, que trabaje, que cotice y que se marche, sino que también suponen un
claro intento de convertir puestos de trabajo estables en puestos de trabajo
temporales.
1)
Precisiones
iniciales
Las
cifras provisionales del contingente de trabajadores extranjeros han dado lugar
a un cruce de acusaciones entre Gobierno y empresarios sobre el fracaso de este
procedimiento. Fracaso que se identifica con el escaso numero de ofertas de
trabajo presentadas hasta ahora. Pero conviene hacer una serie de precisiones
iniciales:
8
Aunque
en el contingente se incluyan 21.195 puestos de trabajo a cubrir con permisos de
temporada, no pueden considerarse parte del contingente. Los permisos de
temporada siguen su propio procedimiento y tramitación, que no es la del Acuerdo
de Consejo de Ministros que establece el contingente.
8
Las
ofertas de trabajo, tanto para los puestos de trabajo estables como para los
puestos de temporada, incluyen un apartado, a rellenar por el empresario, donde
este puede proponer un determinado país para la selección de trabajadores
(Colombia, Ecuador, Marruecos, Polonia, República Dominicana, Rumania, otros).
8
Se han
firmado y están en vigor los convenios bilaterales con Colombia, Ecuador,
Marruecos y República Dominicana.
8
El
reglamento de desarrollo de la LO 4/2000 reformada por la ley 8/2000, estableció
dos tipos de permiso de temporada, el T, de una duración máxima de nueve meses
para actividades de campaña o servicios de temporada, y el A, con una duración
máxima de un año, prorrogable y destinado a industria, construcción. Los
titulares de ambos tipos de permiso no cotizan por desempleo y deben retornar a
sus países una vez finalizado el contrato.
2)
El
Contingente y la política migratoria laboral
El
Gobierno ha convertido el Contingente en la pieza fundamental de su política
migratoria laboral; utilizó la excusa de la puesta en marcha de este
procedimiento para cerrar el régimen general y con el las posibilidades de
solicitar permiso de trabajo y residencia para trabajadores que ya estuviesen en
España. Todo ello bajo el argumento de que había que potenciar la inmigración
regular, y de que el contingente iba a servir para dar oportunidades de venir de
manera regular a los ciudadanos de los principales países de inmigración hacia
España. Y con estos países es con los que se firmaron los convenios bilaterales.
También aseguro el Gobierno a las organizaciones sindicales, que el hecho de que
los empresarios pudieran escoger un país para la selección de los trabajadores,
no era determinante, puesto que era la Administración la que dirigía las ofertas
hacia uno u otro país.
Sin
embargo las cifras provisionales del contingente y de los permisos de temporada,
ponen de manifiesto una realidad muy distinta. Que los países principalmente
emisores de inmigración, aquellos que supuestamente iban a beneficiarse de las
posibilidades de migración regular abiertas por el contingente y los permisos de
temporada, son precisamente hacia los que menos ofertas se dirigen. Marruecos ha
recibido 449 ofertas para trabajo de temporada, Ecuador y República Dominicana
ninguna, frente a las 5.359 de Polonia o las 1.164 de Rumania. Es decir los
trabajadores van a venir precisamente de los países con los que no existe
convenio y que no figuran entre los primeros puestos de cabeza en numero de
residentes en España.
Y
sobre esta base, el Gobierno desmiente ahora lo que nos aseguro a las
organizaciones sindicales, que los empresarios no podrían elegir la nacionalidad
de los trabajadores, afirmando hoy que esto esta dentro del ámbito privado de
decisión de los empresarios. Quizá en el futuro el Gobierno, permita la elección
del sexo o de la religión, siempre que los empresarios manifiesten unas
preferencias que coincidan con el tipo de inmigración que el Gobierno quiere
para este país.
No
podemos por menos que preguntarnos que clase de política hace este Gobierno que
intenta convencer a Europa, de la peor manera posible, de que hay que luchar
contra la inmigración irregular y sin embargo, el contingente, que el propio
Gobierno ha publicitado como una herramienta de disuasión de la inmigración
ilegal, lo utiliza, no para ofrecer oportunidades de migrar regularmente a los
países principalmente emisores de inmigración, sino para seleccionar la
nacionalidad de los inmigrantes, de los inmigrantes que quiere tener en
España.
3)
Los
permisos de temporada
Y otra
cuestión igualmente importante. Los permisos de temporada, tal como están
configurados en la actual normativa, son más rentables para los empresarios y
para el propio Gobierno que los permisos estables.
8
Los
trabajadores de temporada no cotizan por desempleo.
8
Retornan
a su país finalizado el contrato, después de haber trabajado y cotizado por el
resto de contingencias. Y no tenemos convenios bilaterales de Seguridad Social
con todos los países de inmigración; en caso de ausencia de convenio, cuando
retornan pierden las cotizaciones y por tanto los derechos en curso de
adquisición.
8
El
permiso de temporada de tipo A, para contratos de duración máxima de un año y
que puede ser prorrogado, es una forma de convertir trabajadores que deberían
contar con un permiso estable (de duración un año) en temporales. Y una forma
también de que los empresarios conviertan contratos indefinidos en contratos
temporales.
Los
permisos de temporada han experimentado una progresión ascendente desde el año
1999.
8
1999:
35 trabajadores,
8
2000:
508 trabajadores,
8
2001:
3.605 trabajadores,
8
2002
(primer semestre: 9.146 trabajadores.
Y el
cambio de la nacionalidad de los trabajadores ha sido
significativo:
8
1999:
experiencia piloto con 35 trabajadores colombianos.
8
2000:
los principales países de origen fueron
Colombia con 176 trabajadores y Marruecos con 137.
8
2001:
es Polonia el principal país emisor con 992 trabajadores seguido por Marruecos
con 689 y Cuba con 446.
8
2002:
Polonia tiene 5.359 trabajadores y Rumania 1.164 trabajadores, cayendo Marruecos
hasta los 449 trabajadores.