Las contradicciones del Gobierno sobre política migratoria

12 de junio de 2002

En torno al contingente se ha producido un cruce de declaraciones y acusaciones entre el Gobierno y los empresarios sobre las cifras de este procedimiento y su supuesto fracaso. Pero lo que de verdad revelan los datos provisionales del Contingente, son las contradicciones entre el duro discurso que este Gobierno pretende imponer en Europa en materia de inmigración y sus actuaciones.

Las conclusiones que UGT extrae en torno a la realidad de las cifras provisionales del Contingente y la polémica generada al respecto son las siguientes:

8           El Gobierno se contradice a si mismo; los trabajadores para el contingente y los permisos de temporada van a venir de países que no son los principales emisores de inmigración. Las oportunidades de inmigración regular, presentadas como medio de combatir la inmigración ilegal, no benefician a los países con los que se ha firmado convenio bilateral.

8           El Gobierno ha encontrado un medio de seleccionar la nacionalidad de la inmigración que quiere en España, responsabilizando de ello a los empresarios, faltando a los compromisos contraídos con los países de origen con los que ha firmado convenio bilateral, y convirtiendo la nacionalidad de los trabajadores en una característica más del puesto de trabajo a cubrir.

8           Los permisos de temporada, responden no sólo a la inmigración que le gusta a este Gobierno, que trabaje, que cotice y que se marche, sino que también suponen un claro intento de convertir puestos de trabajo estables en puestos de trabajo temporales.

1)         Precisiones iniciales

Las cifras provisionales del contingente de trabajadores extranjeros han dado lugar a un cruce de acusaciones entre Gobierno y empresarios sobre el fracaso de este procedimiento. Fracaso que se identifica con el escaso numero de ofertas de trabajo presentadas hasta ahora. Pero conviene hacer una serie de precisiones iniciales:

8           Aunque en el contingente se incluyan 21.195 puestos de trabajo a cubrir con permisos de temporada, no pueden considerarse parte del contingente. Los permisos de temporada siguen su propio procedimiento y tramitación, que no es la del Acuerdo de Consejo de Ministros que establece el contingente.

8           Las ofertas de trabajo, tanto para los puestos de trabajo estables como para los puestos de temporada, incluyen un apartado, a rellenar por el empresario, donde este puede proponer un determinado país para la selección de trabajadores (Colombia, Ecuador, Marruecos, Polonia, República Dominicana, Rumania, otros).

8           Se han firmado y están en vigor los convenios bilaterales con Colombia, Ecuador, Marruecos y República Dominicana.

8           El reglamento de desarrollo de la LO 4/2000 reformada por la ley 8/2000, estableció dos tipos de permiso de temporada, el T, de una duración máxima de nueve meses para actividades de campaña o servicios de temporada, y el A, con una duración máxima de un año, prorrogable y destinado a industria, construcción. Los titulares de ambos tipos de permiso no cotizan por desempleo y deben retornar a sus países una vez finalizado el contrato.

2)         El Contingente y la política migratoria laboral

El Gobierno ha convertido el Contingente en la pieza fundamental de su política migratoria laboral; utilizó la excusa de la puesta en marcha de este procedimiento para cerrar el régimen general y con el las posibilidades de solicitar permiso de trabajo y residencia para trabajadores que ya estuviesen en España. Todo ello bajo el argumento de que había que potenciar la inmigración regular, y de que el contingente iba a servir para dar oportunidades de venir de manera regular a los ciudadanos de los principales países de inmigración hacia España. Y con estos países es con los que se firmaron los convenios bilaterales. También aseguro el Gobierno a las organizaciones sindicales, que el hecho de que los empresarios pudieran escoger un país para la selección de los trabajadores, no era determinante, puesto que era la Administración la que dirigía las ofertas hacia uno u otro país.

Sin embargo las cifras provisionales del contingente y de los permisos de temporada, ponen de manifiesto una realidad muy distinta. Que los países principalmente emisores de inmigración, aquellos que supuestamente iban a beneficiarse de las posibilidades de migración regular abiertas por el contingente y los permisos de temporada, son precisamente hacia los que menos ofertas se dirigen. Marruecos ha recibido 449 ofertas para trabajo de temporada, Ecuador y República Dominicana ninguna, frente a las 5.359 de Polonia o las 1.164 de Rumania. Es decir los trabajadores van a venir precisamente de los países con los que no existe convenio y que no figuran entre los primeros puestos de cabeza en numero de residentes en España.

Y sobre esta base, el Gobierno desmiente ahora lo que nos aseguro a las organizaciones sindicales, que los empresarios no podrían elegir la nacionalidad de los trabajadores, afirmando hoy que esto esta dentro del ámbito privado de decisión de los empresarios. Quizá en el futuro el Gobierno, permita la elección del sexo o de la religión, siempre que los empresarios manifiesten unas preferencias que coincidan con el tipo de inmigración que el Gobierno quiere para este país.

No podemos por menos que preguntarnos que clase de política hace este Gobierno que intenta convencer a Europa, de la peor manera posible, de que hay que luchar contra la inmigración irregular y sin embargo, el contingente, que el propio Gobierno ha publicitado como una herramienta de disuasión de la inmigración ilegal, lo utiliza, no para ofrecer oportunidades de migrar regularmente a los países principalmente emisores de inmigración, sino para seleccionar la nacionalidad de los inmigrantes, de los inmigrantes que quiere tener en España.

3)         Los permisos de temporada

Y otra cuestión igualmente importante. Los permisos de temporada, tal como están configurados en la actual normativa, son más rentables para los empresarios y para el propio Gobierno que los permisos estables.

8           Los trabajadores de temporada no cotizan por desempleo.

8           Retornan a su país finalizado el contrato, después de haber trabajado y cotizado por el resto de contingencias. Y no tenemos convenios bilaterales de Seguridad Social con todos los países de inmigración; en caso de ausencia de convenio, cuando retornan pierden las cotizaciones y por tanto los derechos en curso de adquisición.

8           El permiso de temporada de tipo A, para contratos de duración máxima de un año y que puede ser prorrogado, es una forma de convertir trabajadores que deberían contar con un permiso estable (de duración un año) en temporales. Y una forma también de que los empresarios conviertan contratos indefinidos en contratos temporales.

Los permisos de temporada han experimentado una progresión ascendente desde el año 1999.

8           1999: 35 trabajadores,

8           2000: 508 trabajadores,

8           2001: 3.605 trabajadores,

8           2002 (primer semestre: 9.146 trabajadores.

Y el cambio de la nacionalidad de los trabajadores ha sido significativo:

8           1999: experiencia piloto con 35 trabajadores colombianos.

8           2000: los principales países de origen fueron  Colombia con 176 trabajadores y Marruecos con 137.

8           2001: es Polonia el principal país emisor con 992 trabajadores seguido por Marruecos con 689 y Cuba con 446.

8           2002: Polonia tiene 5.359 trabajadores y Rumania 1.164 trabajadores, cayendo Marruecos hasta los 449 trabajadores.

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