TRABAJADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS:

Inscripción en el INEM,

afiliación a la Seguridad Social y

prestaciones por desempleo.

UGT-Area de Migraciones

1) Inscripción de extranjeros no comunitarios en el INEM

Podrán inscribirse todos los extranjeros que tengan reconocido el derecho de acceso al mercado nacional de trabajo, o la posibilidad de acceder al mismo. Es decir, los extranjeros que sean titulares de permisos de trabajo o residencia siguiente y durante la vigencia de los mismos:

1.      Permiso de trabajo tipo A, con una duración superior a 90 días que conlleve la concesión de permiso de residencia.

2.      Permiso de trabajo tipo b.

3.      Permiso de trabajo tipo B.

4.      Permiso de trabajo tipo C.

5.      Permiso de trabajo tipo d.

6.      Permiso de trabajo tipo D.

7.      Permiso de trabajo tipo E.

8.      Permiso de trabajo permanente. Vigencia indefinida.

9.      Permiso de trabajo extraordinario. Vigencia indefinida.

10.  Reconocimiento de la exceptuación a la necesidad de obtener permiso de trabajo de un periodo superior a noventa días que conlleve la concesión de permiso de residencia.

11.  Permisos de residencia inicial, ordinario y permanente, no lucrativos.

12.  Permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

13.  Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.

14.  Los titulares de los permisos b; B y C ya caducados que acrediten la solicitud de renovación de un permiso de residencia.

15.  Las personas que acrediten la solicitud de renovación de un permiso de trabajo.

16.  Los titulares de permisos C y E durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración.

17.  Los titulares de permisos permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.

2) Denegación de la inscripción en el INEM

No se procederá a la inscripción de los extranjeros que hayan obtenido un documento o permiso de trabajo de los siguientes tipos, salvo que concurra alguna otra circunstancia que suponga su inclusión en otro apartado de los mencionados:

18.  Permiso de trabajo, tipo A, cuando tenga un período de vigencia igual o inferior a noventa días.

19.  Permiso de trabajo tipo F.

20.  Reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo por un período igual o inferior a noventa días.

21.  Tarjeta de estudiante, aún el supuesto de que los extranjeros documentados con la misma sean autorizados excepcionalmente para la realización de actividades lucrativas.

Importante: La inscripción en el INEM de los trabajadores extranjeros no comunitarios los acreditará como demandantes de empleo y permitirá su acceso a las acciones de comprobación de la profesionalidad, información y orientación profesional, búsqueda activa de empleo o cursos de formación profesional ocupacional, o cualquiera de las acciones tendentes a la mejora de la ocupación de los demandantes desempleados. No dará lugar a los beneficios derivados de programas de fomento de empleo, los contratos para permisos de trabajo A y b (inicial), salvo que los beneficiarios con residencia legal previa en España, sean cónyuges o hijos de ciudadanos extranjeros, titulares de un permiso de trabajo no inicial.

3) Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización
a la Seguridad Social de trabajadores extranjeros no comunitarios

Documentos a presentar:

Junto a los datos y documentos requeridos para los trabajadores españoles, se deberá acompañar copia de alguno de los justificantes que permiten la realización de una actividad laboral por cuenta ajena tales como:

1.     Resolución laboral. Documentos que se tienen que aportar:

22.  Resolución laboral de concesión, renovación o, en su caso, modificación del correspondiente permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo.

23.  Si se trata de solicitud de modificación por cambio de actividad de un permiso renovado o de solicitud de renovación de un permiso de trabajo que conlleve un cambio de actividad, la solicitud de alta y variación de datos podrá acompañarse de la correspondiente autorización expedida por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales acreditativa de la modificación, o en su caso, renovación del permiso de trabajo, así como del cambio de actividad solicitado por el trabajador.

24.  Las resoluciones laborales favorables dictadas en los supuestos de compatibilidad de permiso de trabajo o autorizaciones para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia permiten, a partir de su notificación, el ejercicio simultáneo de actividades por cuenta propia y ajena y, en consecuencia, será obligatoria la afiliación al Sistema de Seguridad Social, así como las altas y cotizaciones en los Regímenes correspondientes durante la vigencia de dichos documentos.

2.     Permisos y autorizaciones de trabajo en vigor. Se acompañará en estos casos:

25.  Permiso de trabajo, tipo A

26.  Permiso de trabajo, tipo b

27.  Permiso de trabajo, tipo B

28.  Permiso de trabajo, tipo C

29.  Permiso de trabajo, tipo d

30.  Permiso de trabajo, tipo D

31.  Permiso de trabajo, tipo E

32.  Permiso de trabajo, tipo F

33.  Permiso de trabajo permanente

34.  Permiso de trabajo extraordinario

35.  Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.

36.  Resolución por la que se autoriza a trabajar a extranjeros documentados con tarjeta de estudiante.

37.  Resolución por la que se autoriza a trabajar a extranjeros  con documentación provisional de solicitantes de asilo.

38.  Autorizaciones colectivas de trabajo para obra o servicio determinado.

39.  Resolución de la DGOM, concediendo la validez del permiso de trabajo a determinados documentos oficiales o privados.

40.  Documento unificado del reconocimiento de la excepción y permiso de residencia o estancia legal.

41.  Resolución por la que se reconoce la excepción a la obligación de obtener un permiso de trabajo.

3.     Permisos y autorizaciones en trámite de renovación

En estos casos, se podrá solicitar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en tanto la resolución del expediente no sea firme. Se acompañará de alguno de los documentos justificativos de los permisos de trabajo o autorizaciones que hayan finalizado su valides, así como del resguardo de solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia, de la autorización para trabajar o de la excepción de permiso de trabajo y, en su caso, de copia del recurso ordinario interpuesto, también se pueden acompañar la copia de los permisos de trabajo permanente o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.

Importante: A efectos de la afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social, la resolución laboral favorable de concesión o renovación del permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener un permiso de trabajo permite, a partir de su notificación, el comienzo o, en su caso, la continuidad en la prestación de servicios o en la actividad de que se trate, durante la vigencia de dichos documentos. La denegación posterior del permiso de residencia determina la obligación de cesar en la actividad y la de solicitar la baja en la Seguridad Social, con independencia de que se hubiere dictado una resolución laboral favorable de concesión o renovación de la autorización correspondiente que será revocada.

La caducidad de los permisos o autorizaciones en vigor o la denegación de la solicitud de permiso o autorización para trabajar determina la imposibilidad de trabajar y, por ello, también la de ser afiliado en el Sistema de la Seguridad Social, en su caso, y la de ser dado de alta en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

En el supuesto de solicitud de renovación de un permiso de trabajo, de la autorización para trabajar o de la excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo, el resguardo prorroga la validez anterior y surte sus mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del expediente, permitiendo la continuidad o el inicio de la actividad, así como el mantenimiento del alta o, en su caso, solicitar el alta en la Seguridad Social. En estos supuestos, la resolución laboral denegatoria posterior determina la imposibilidad de continuar trabajando y, por tanto, la obligación de cesar en la actividad y de solicitar la baja, desde la fecha en que se notificó dicha resolución. A tales efectos, la resolución laboral denegatoria deberá notificarse también a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4) Prestaciones por desempleo

Podrán ser beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, aquellos trabajadores que sean:

42.  Titulares de permisos de trabajo b, B y C en vigor

43.  Titulares de permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan caducado las tarjetas que demuestren dichas autorizaciones.

44.  Titulares de permisos de trabajo b, B y C caducados, así como permiso de trabajo A, con duración superior a 90 días, caducado, siempre que el interesado acredite su residencia legal en España mediante permiso de residencia inicial, ordinario o permanente, no lucrativos en vigor, o mediante solicitud de renovación del permiso de trabajo o mediante la solicitud de renovación del permiso de residencia.

45.  Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se haya concedido una autorización para trabajar, por razones humanitarias o a consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional o que presenten solicitud de renovación por caducidad del mismo.

46.  Refugiados y los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado al no existir un acuerdo de revocación.

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