TRABAJADORES
EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS:
Inscripción
en el INEM,
afiliación
a la Seguridad Social y
prestaciones
por desempleo.
UGT-Area de Migraciones
1)
Inscripción de extranjeros no comunitarios en el INEM
Podrán
inscribirse todos los extranjeros que tengan reconocido el derecho de acceso al
mercado nacional de trabajo, o la posibilidad de acceder al mismo. Es decir, los
extranjeros que sean titulares de permisos de trabajo o residencia siguiente y
durante la vigencia de los mismos:
1.
Permiso de trabajo tipo A,
con una duración superior a 90 días que conlleve la concesión de permiso de
residencia.
2.
Permiso de trabajo tipo
b.
3.
Permiso de trabajo tipo
B.
4.
Permiso de trabajo tipo
C.
5.
Permiso de trabajo tipo
d.
6.
Permiso de trabajo tipo
D.
7.
Permiso de trabajo tipo
E.
8.
Permiso de trabajo
permanente. Vigencia indefinida.
9.
Permiso de trabajo
extraordinario. Vigencia indefinida.
10.
Reconocimiento de la
exceptuación a la necesidad de obtener permiso de trabajo de un periodo superior
a noventa días que conlleve la concesión de permiso de
residencia.
11.
Permisos de residencia
inicial, ordinario y permanente, no
lucrativos.
12.
Permiso de residencia por
circunstancias excepcionales.
13.
Documento de identidad de
los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión
familiar para residir en España.
14.
Los titulares de los
permisos b; B y C ya caducados que acrediten la solicitud de renovación de un
permiso de residencia.
15.
Las personas que acrediten
la solicitud de renovación de un permiso de trabajo.
16.
Los titulares de permisos C
y E durante los tres meses posteriores a la fecha de su
expiración.
17.
Los titulares de permisos
permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas que
documentan dichas autorizaciones.
2)
Denegación de la inscripción en el INEM
No se procederá a la
inscripción de los extranjeros que hayan obtenido un documento o permiso de
trabajo de los siguientes tipos, salvo que concurra alguna otra circunstancia
que suponga su inclusión en otro apartado de los
mencionados:
18.
Permiso de trabajo, tipo A,
cuando tenga un período de vigencia igual o inferior a noventa
días.
19.
Permiso de trabajo tipo
F.
20.
Reconocimiento de la
excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo por un período igual o
inferior a noventa días.
21.
Tarjeta de estudiante, aún
el supuesto de que los extranjeros documentados con la misma sean autorizados
excepcionalmente para la realización de actividades
lucrativas.
Importante:
La inscripción en el INEM de los trabajadores extranjeros no comunitarios los
acreditará como demandantes de empleo y permitirá su acceso a las acciones de
comprobación de la profesionalidad, información y orientación profesional,
búsqueda activa de empleo o cursos de formación profesional ocupacional, o
cualquiera de las acciones tendentes a la mejora de la ocupación de los demandantes desempleados. No dará lugar a
los beneficios derivados de programas de fomento de empleo, los contratos para
permisos de trabajo A y b (inicial), salvo que los beneficiarios con residencia
legal previa en España, sean cónyuges o hijos de ciudadanos extranjeros,
titulares de un permiso de trabajo no inicial.
3)
Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización
a la Seguridad
Social de trabajadores extranjeros no comunitarios
Documentos
a presentar:
Junto a los
datos y documentos requeridos para los trabajadores españoles, se deberá
acompañar copia de alguno de los justificantes que permiten la realización de
una actividad laboral por cuenta ajena tales como:
1.
Resolución
laboral. Documentos que se tienen que aportar:
22.
Resolución
laboral de concesión, renovación o, en su caso, modificación del correspondiente
permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de
obtener permiso de trabajo.
23.
Si se trata
de solicitud de modificación por cambio de actividad de un permiso renovado o de
solicitud de renovación de un permiso de trabajo que conlleve un cambio de
actividad, la solicitud de alta y variación de datos podrá acompañarse de la
correspondiente autorización expedida por el Área o Dependencia Provincial de
Trabajo y Asuntos Sociales acreditativa de la modificación, o en su caso,
renovación del permiso de trabajo, así como del cambio de actividad solicitado
por el trabajador.
24.
Las
resoluciones laborales favorables dictadas en los supuestos de compatibilidad de
permiso de trabajo o autorizaciones para trabajar por cuenta ajena y por cuenta
propia permiten, a partir de su notificación, el ejercicio simultáneo de
actividades por cuenta propia y ajena y, en consecuencia, será obligatoria la
afiliación al Sistema de Seguridad Social, así como las altas y cotizaciones en
los Regímenes correspondientes durante la vigencia de dichos
documentos.
2.
Permisos
y autorizaciones de trabajo en vigor. Se acompañará en estos
casos:
25.
Permiso de
trabajo, tipo A
26.
Permiso de
trabajo, tipo b
27.
Permiso de
trabajo, tipo B
28.
Permiso de
trabajo, tipo C
29.
Permiso de
trabajo, tipo d
30.
Permiso de
trabajo, tipo D
31.
Permiso de
trabajo, tipo E
32.
Permiso de
trabajo, tipo F
33.
Permiso de
trabajo permanente
34.
Permiso de
trabajo extraordinario
35.
Documento
de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido
la extensión familiar para residir en España.
36.
Resolución
por la que se autoriza a trabajar a extranjeros documentados con tarjeta de
estudiante.
37.
Resolución
por la que se autoriza a trabajar a extranjeros con documentación provisional de
solicitantes de asilo.
38.
Autorizaciones
colectivas de trabajo para obra o servicio determinado.
39.
Resolución
de la DGOM, concediendo la validez del permiso de trabajo a determinados
documentos oficiales o privados.
40.
Documento
unificado del reconocimiento de la excepción y permiso de residencia o estancia
legal.
41.
Resolución
por la que se reconoce la excepción a la obligación de obtener un permiso de
trabajo.
3.
Permisos
y autorizaciones en trámite de renovación
En
estos casos, se podrá solicitar el alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, en tanto la resolución del expediente no sea firme. Se
acompañará de alguno de los documentos justificativos de los permisos de trabajo
o autorizaciones que hayan finalizado su valides, así como del resguardo de
solicitud de renovación del permiso de trabajo y residencia, de la autorización
para trabajar o de la excepción de permiso de trabajo y, en su caso, de copia
del recurso ordinario interpuesto, también se pueden acompañar la copia de los
permisos de trabajo permanente o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las
tarjetas que documentan dichas autorizaciones.
Importante:
A efectos de la afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social, la
resolución laboral favorable de concesión o renovación del permiso de trabajo,
autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener un permiso de
trabajo permite, a partir de su notificación, el comienzo o, en su caso, la
continuidad en la prestación de servicios o en la actividad de que se trate,
durante la vigencia de dichos documentos. La denegación posterior del permiso de
residencia determina la obligación de cesar en la actividad y la de solicitar la
baja en la Seguridad Social, con independencia de que se hubiere dictado una
resolución laboral favorable de concesión o renovación de la autorización
correspondiente que será revocada.
La
caducidad de los permisos o autorizaciones en vigor o la denegación de la
solicitud de permiso o autorización para trabajar determina la imposibilidad de
trabajar y, por ello, también la de ser afiliado en el Sistema de la Seguridad
Social, en su caso, y la de ser dado de alta en el Régimen de Seguridad Social
de que se trate.
En
el supuesto de solicitud de renovación de un permiso de trabajo, de la
autorización para trabajar o de la excepción a la obligación de obtener permiso
de trabajo, el resguardo prorroga la validez anterior y surte sus mismos efectos
en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del
expediente, permitiendo la continuidad o el inicio de la actividad, así como el
mantenimiento del alta o, en su caso, solicitar el alta en la Seguridad Social.
En estos supuestos, la resolución laboral denegatoria posterior determina la
imposibilidad de continuar trabajando y, por tanto, la obligación de cesar en la
actividad y de solicitar la baja, desde la fecha en que se notificó dicha
resolución. A tales efectos, la resolución laboral denegatoria deberá
notificarse también a la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social.
4)
Prestaciones por desempleo
Podrán ser
beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo, aquellos
trabajadores que sean:
42.
Titulares
de permisos de trabajo b, B y C en vigor
43.
Titulares
de permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan
caducado las tarjetas que demuestren dichas
autorizaciones.
44.
Titulares
de permisos de trabajo b, B y C caducados, así como permiso de trabajo A, con
duración superior a 90 días, caducado, siempre que el interesado acredite su
residencia legal en España mediante permiso de residencia inicial, ordinario o
permanente, no lucrativos en vigor, o mediante solicitud de renovación del
permiso de trabajo o mediante la solicitud de renovación del permiso de
residencia.
45.
Titulares
de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se
haya concedido una autorización para trabajar, por razones humanitarias o a
consecuencia de un acuerdo o compromiso internacional o que presenten solicitud
de renovación por caducidad del mismo.
46.
Refugiados
y los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir
en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de
refugiado al no existir un acuerdo de revocación.
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