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Quince de los 69 artículosde la Ley de Extranjería han sido modificados. Conozca los principales detalles que tocan al inmigrante.

MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL 7 DE JULIO DE 2000

Derechos y libertades de los extranjeros

    El Proyecto de Ley parte de la premisa de que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles. Se mantiene la regulación de la Ley Orgánica de 11 de enero sobre el derecho a la asistencia sanitaria.

    Todos los extranjeros inscritos en el padrón municipal tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, al igual que todos los extranjeros menores de 18 años, con independencia de su inscripción en el padrón. En todo caso, los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia.

    Igualmente se mantiene el derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales, así como a todas las medidas antidiscriminatorias.
    Se reconoce a todos los extranjeros el derecho a la tutela judicial efectiva, al igual que figuraba en la Ley Orgánica de 11 de enero. Además, se recoge expresamente que todos los actos y resoluciones administrativas adoptadas en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

    Los extranjeros residentes en España podrán tener el derecho político de sufragio en las elecciones municipales, siempre que los españoles residentes en sus países de origen también lo tengan.

    Los extranjeros que se encuentren legalmente en España son titulares del derecho al trabajo, a la libertad de sindicación y huelga, al de reunión y manifestación, así como al derecho a ayudas en materia de vivienda.

    Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

    En cuanto al derecho a la educación, destaca que todos los extranjeros menores de 18 años tienen derecho a la educación obligatoria. Los residentes tendrán derecho, en las mismas condiciones que los españoles, a la educación de naturaleza no obligatoria.

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita de los extranjeros se ha adecuado a lo dispuesto en la normativa sobre asistencia letrada gratuita para los españoles.

Situación de los extranjeros

    Se ha establecido un régimen de situaciones y permisos que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia irregular.

    La entrada, régimen de expedición de visados, estancia y prórroga de estancia se ha adecuado a lo establecido en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

    Se ha introducido la posibilidad de concesión de un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales.

    Se regulan el supuesto de los extranjeros residentes que no han podido renovar su documentación y los casos en los que concurre una permanencia mínima de cinco años en el territorio español (antes era de dos años).

    Se clarifican las actuaciones en la regulación de la residencia de los menores indocumentados, así como los órganos competentes para dicha regulación, intervención del Juez de Menores, Ministerio Fiscal, Administración del Estado e instituciones sanitarias.

    El Gobierno podrá, anualmente, establecer un contingente para trabajadores extranjeros.

Régimen sancionador

    Se han introducido medidas relativas a la lucha contra la inmigración ilegal y mejora de los mecanismos para evitarla.

    Se establecen sanciones a las compañías de transporte que trasladen a extranjeros hasta el territorio español sin verificar que son portadores de los documentos de entrada.

    Se sancionará a quienes organicen redes para el tráfico de seres humanos.

    Además, se introducen medidas para profundizar en la lucha contra dicho tráfico y explotación de seres humanos, permitiendo el control de determinadas actividades vinculadas al mismo (clausura hasta cinco años de establecimientos) o facilitando el control de los medios empleados por los traficantes (confiscaciones de bienes empleados en el tráfico y explotación laboral).

    Se sancionará con expulsión la permanencia de forma ilegal en el territorio español. Con ello se pretende incrementar la capacidad de actuación del Estado sobre el control de la inmigración ilegal.

    Se endurecen las sanciones a los empleadores que contraten extranjeros que no sean titulares de permiso de trabajo, llegando a imponer una sanción por cada trabajador contratado ilegalmente.

Coordinación de los poderes públicos

    Se mantienen los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de 11 de enero para la coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración: constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración, coordinación de los órganos de la Administración del Estado, apoyo al movimiento asociativo de inmigrantes y el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

    
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