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Miércoles, 25 de
Septiembre del 2002 |
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Quince de los 69
artículosde la Ley de Extranjería han sido modificados. Conozca los
principales detalles que tocan al inmigrante.
MODIFICACIÓN DE LA LEY
SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS APROBADA POR EL CONSEJO DE
MINISTROS EL 7 DE JULIO DE 2000
Derechos y libertades de los
extranjeros
El Proyecto de Ley parte de la premisa de que los
extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en
condiciones de igualdad con los españoles. Se mantiene la regulación de
la Ley Orgánica de 11 de enero sobre el derecho a la asistencia
sanitaria.
Todos los extranjeros inscritos en el padrón municipal
tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que
los españoles, al igual que todos los extranjeros menores de 18 años,
con independencia de su inscripción en el padrón. En todo caso, los
extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de
urgencia.
Igualmente se mantiene el derecho a la Seguridad Social
y a los servicios sociales, así como a todas las medidas
antidiscriminatorias. Se reconoce a todos los extranjeros el derecho
a la tutela judicial efectiva, al igual que figuraba en la Ley Orgánica
de 11 de enero. Además, se recoge expresamente que todos los actos y
resoluciones administrativas adoptadas en relación con los extranjeros
serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Los
extranjeros residentes en España podrán tener el derecho político de
sufragio en las elecciones municipales, siempre que los españoles
residentes en sus países de origen también lo tengan.
Los
extranjeros que se encuentren legalmente en España son titulares del
derecho al trabajo, a la libertad de sindicación y huelga, al de reunión
y manifestación, así como al derecho a ayudas en materia de
vivienda.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en
igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la
Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas.
En cuanto al derecho a la educación, destaca que todos
los extranjeros menores de 18 años tienen derecho a la educación
obligatoria. Los residentes tendrán derecho, en las mismas condiciones
que los españoles, a la educación de naturaleza no
obligatoria.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita de los
extranjeros se ha adecuado a lo dispuesto en la normativa sobre
asistencia letrada gratuita para los españoles.
Situación de los
extranjeros
Se ha establecido un régimen de situaciones y permisos que
incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país dentro
del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia
irregular.
La entrada, régimen de expedición de visados, estancia
y prórroga de estancia se ha adecuado a lo establecido en el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen.
Se ha introducido la
posibilidad de concesión de un permiso de residencia temporal cuando
concurran razones humanitarias o circunstancias excepcionales.
Se
regulan el supuesto de los extranjeros residentes que no han podido
renovar su documentación y los casos en los que concurre una permanencia
mínima de cinco años en el territorio español (antes era de dos
años).
Se clarifican las actuaciones en la regulación de la
residencia de los menores indocumentados, así como los órganos
competentes para dicha regulación, intervención del Juez de Menores,
Ministerio Fiscal, Administración del Estado e instituciones
sanitarias.
El Gobierno podrá, anualmente, establecer un
contingente para trabajadores extranjeros.
Régimen
sancionador
Se han introducido medidas relativas a la lucha contra la
inmigración ilegal y mejora de los mecanismos para evitarla.
Se
establecen sanciones a las compañías de transporte que trasladen a
extranjeros hasta el territorio español sin verificar que son portadores
de los documentos de entrada.
Se sancionará a quienes organicen
redes para el tráfico de seres humanos.
Además, se introducen
medidas para profundizar en la lucha contra dicho tráfico y explotación
de seres humanos, permitiendo el control de determinadas actividades
vinculadas al mismo (clausura hasta cinco años de establecimientos) o
facilitando el control de los medios empleados por los traficantes
(confiscaciones de bienes empleados en el tráfico y explotación
laboral).
Se sancionará con expulsión la permanencia de forma
ilegal en el territorio español. Con ello se pretende incrementar la
capacidad de actuación del Estado sobre el control de la inmigración
ilegal.
Se endurecen las sanciones a los empleadores que
contraten extranjeros que no sean titulares de permiso de trabajo,
llegando a imponer una sanción por cada trabajador contratado
ilegalmente.
Coordinación de los poderes
públicos
Se mantienen los mecanismos establecidos en la Ley
Orgánica de 11 de enero para la coordinación de los poderes públicos en
materia de inmigración: constitución del Consejo Superior de Política de
Inmigración, coordinación de los órganos de la Administración del
Estado, apoyo al movimiento asociativo de inmigrantes y el Foro para la
Integración Social de los Inmigrantes. |
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