GUÍA BREVE DE EXTRANJERÍA

Introducción

Parte Primera: Los permisos de trabajo

1.    El permiso de trabajo

2.    Las clases de permisos

3.    La concesión de permisos

4.    La renovación de los permisos de trabajo

5.    Tramitación del permiso de trabajo

6.    La denegación de permisos de trabajo

Parte Segunda: Derechos laborales y Seguridad Social

1.    Derechos de los trabajadores extranjeros en las relaciones laborales

2.    Inscripción en el INEM y Agencias de Colocación

3.    Seguridad Social: Afiliación, Altas y Bajas, Variaciones de Datos, Cotización

4.    Prestaciones de la Seguridad Social

5.    Prestaciones por desempleo

INTRODUCCIÓN

Esta guía se compone de dos secciones: La primera está dedicada a recoger los puntos más importantes sobre los requisitos que necesitan los inmigrantes para poder trabajar en España y la segunda trata de recoger los derechos que dichos trabajadores tienen una vez que desarrollen su actividad, así como hacer algunas precisiones en el tema de Seguridad Social.

Por trabajador extranjero se entiende, a toda persona física que, careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.

La primera parte de esta guía tiene como objeto fundamental el permiso de trabajo y demás documentos que autorizan para trabajar en el territorio español. Cabe mencionar en este apartado, a modo de introducción, que la autorización para trabajar se acreditará con el permiso de trabajo o mediante otra serie de documentos que son los siguientes:

1.      Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España.

2.      Las tarjetas de estudiante, excepcionalmente, podrán autorizar a realizar actividades lucrativas, siempre que éstas sean compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia del titular.

3.      La autorización colectiva, cuando se trate de grupos o equipos que realizan la actividad de forma conjunta o coordinada.

4.      El permiso de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos previstos en la Ley de Asilo y la Condición de Refugiado;

5.      Cualquier otro documento (oficial o privado) al que la Dirección General de Ordenación de las Migraciones conceda la validez de permiso de trabajo, cuando concurran circunstancias excepcionales.

PARTE PRIMERA: LOS PERMISOS DE TRABAJO

En primer lugar, tiene que tenerse en cuenta que para ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, el primer requisito que se necesita es el permiso de trabajo. En este sentido, el artículo 15 de la LO 7/1985, de 1 de julio, establece:

1.            Los extranjeros mayores de dieciséis años que deseen fijar residencia en España para ejercer en ella cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener, simultáneamente con el permiso de residencia, que expide el Ministerio del Interior, el permiso de trabajo, cuyo otorgamiento corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que tendrá una duración máxima de cinco años.

2.            Ambos permisos serán de idéntica duración y se expedirán en un documento unificado, cuya obtención, y en su caso, renovación, se ajustará, a un procedimiento único que se determinará reglamentariamente.

3.            Los permisos de trabajo podrán limitarse a un determinado territorio, sector o actividad, o a una empresa concreta, conforme se determine reglamentariamente.

4.           Para los trabajos de menos de noventa días de duración, ya sean o no calificables como de temporada, la concesión del permiso de trabajo no exigirá la del permiso de residencia, pero su validez estará condicionada, en todo caso, a la estancia legal del titular en España.

Ahora bien, no todos los trabajadores extranjeros necesitan proveerse de un permiso de trabajo para poder realizar actividades en España, quedan exceptuados de esta obligación:

1.      Las personas que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LO 7/1985, es decir los Agentes Diplomáticos y Funcionarios Consulares, los demás miembros de las Misiones Diplomáticas y sus familiares; los Representantes y Delegados y los demás miembros de las Misiones o de las Delegaciones ante los Organismos Internacionales Intergubernamentales o Conferencias Internacionales que se celebren en España.

2.      Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado.

3.      Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.

4.      El personal directivo y el profesorado extranjero, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.

5.      Los funcionarios civiles y militares de las Administraciones estatales extranjeras, no contemplados en el primer párrafo , que vengan a España para desarrollar actividades, en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

6.      Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.

7.      Los miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.

8.      Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritas, que limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.

9.      Los artistas que vengan en España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.

10.  Los originarios de Gibraltar que pretendan realizar una lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.

Los trabajadores que necesitan obtener permiso de trabajo tienen la obligación, en el caso que se trate de un trabajo por cuenta ajena, de presentar un contrato de trabajo por escrito o un documento que justifique el compromiso formal de colocación por parte de la empresa que pretenda emplearlo.

Si se exige para el ejercicio del trabajo por cuenta propia o ajena, una especial titulación, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente, así como a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.

Si se pretende trabajar por cuenta propia, es decir, en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, para obtener el permiso, es necesario acreditar que se ha solicitado las autorizaciones que exige la legislación vigente a los nacionales, para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. La denegación de dichas autorizaciones o el cese en la actividad para la que se obtuvieron, determinará la caducidad del permiso de trabajo.

NOTA: El Tribunal Constitucional ha considerado que los contratos de trabajo o relación laboral en la que participa un extranjero sin permiso de trabajo es nula, el mismo Tribunal ha matizado que, si bien, la norma condiciona el ejercicio de una actividad laboral por los extranjeros a la concesión de los permisos, ello no entraña que los contratos suscritos sin ellos sean nulos, sino que tendrán validez hasta tal concesión, pues sólo hasta el supuesto de denegación es cuando puede estimarse dicha nulidad. Sin embargo, aunque sea nulo el contrato de trabajo celebrado con el trabajador desprovisto de los preceptivos permisos de trabajo y residencia, y en consecuencia, éste carezca de legitimación para accionar por un despido inexistente, mantiene su derecho a percibir los salarios correspondientes al trabajo realizado.

Por otro lado, la validez del contrato no desaparece por la expiración del permiso ya poseído, pues el empresario, si le corresponde solicitar su renovación y no lo hace, no puede actuar de forma que transforme en nulo un contrato inicialmente válido, pudiendo incurrir en fraude de ley en la contratación de extranjeros.

CLASES DE PERMISOS

Permisos de trabajo por cuenta ajena (Tipos A, B y C):

Tipo A:

1.       Se concede para realizar actividades de temporada o de trabajos de duración limitada, tales como montaje, reparación o revisión de maquinaria, instalaciones y equipos.

2.      Se podrá limitar su validez a un solo empresario, contrato de trabajo o ámbito geográfico.

3.       Su duración tiene que coincidir con la del contrato que lo sustenta.

4.       Podrá ser prorrogado cuando se prolongue la actividad para la que se concedió, pero en ningún caso, la duración podrá exceder de nueve meses, incluida la prórroga, y no podrá ser renovada.

Tipo B (inicial):

1.       Permite trabajar en una profesión, actividad y ámbito geográfico concretos.

2.      La autoridad que lo concede podrá limitarlo a una empresa determinada y su vigencia será la establecida en el contrato de trabajo, con el límite de un año.

Tipo B (renovado):

1.      Permite desarrollar varias profesiones o actividades durante un periodo de dos años.

2.       Por razones fundadas la autoridad competente que lo concede podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.

3.       Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso de tipo B, al término de su vigencia.

Tipo C:

1.      Permite desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional.

2.       Su validez es de tres años.

3.       Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso B (renovado) al término de su vigencia, salvo lo establecido en el artículo 79 del Reglamento.

Permisos de trabajo por cuenta propia (Tipos D y E):

Tipo D (inicial):

1.       Se otorga para el ejercicio de una actividad concreta, y tendrá una validez de un año.

2.       Por razones fundadas, la autoridad laboral que lo concede podrá limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado.

Tipo D (renovado):

1.       Esta modalidad habilita para el ejercicio de varias actividades durante un periodo de dos años.

2.       La autoridad competente que lo concede, podrá, por razones fundadas, limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.

3.       Pueden obtenerlo los titulares de un permiso D (inicial), al término de su vigencia.

Tipo E:

1.       Autoriza para desarrollar cualquier actividad, sin limitación geográfica.

2.       Su validez es de tres años.

3.       Pueden obtener este permiso quienes sean titulares de uno anterior del tipo D (renovado), al termino de su vigencia, salvo lo establecido en el artículo 79 del Reglamento.

Permiso por cuenta propia o ajena para trabajadores fronterizos (Tipo F):

Tipo F:

1.       Se concederá a los trabajadores que desarrollen actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un país vecino, en el que residen.

2.      Su vigencia es de cinco años y será renovable.

 

Permiso permanente

Permite ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, sin otro tipo de limitación que la derivada de la titulación o habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.

Podrán obtenerlo los titulares de un permiso de tipo C o E, al término de su vigencia.

Tiene una validez indefinida, pero su titular estará obligado a renovar la tarjeta que documenta el mismo cada cinco años.

Permiso extraordinario

Los ciudadanos extranjeros que hubiesen contribuido de forma notoria al progreso económico o cultural de España podrán obtener un permiso de trabajo extraordinario con validez para todo el territorio y habilitación para el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena o propia, siempre que posean la titulación o habilitación necesarias, y sin limitación en cuanto a su vigencia, Las tarjetas que documentan los permisos de trabajo extraordinarios habrán de ser renovadas cada cinco años.

CONCESIÓN DE PERMISOS DE TRABAJO

Para los permisos de trabajo por cuenta ajena, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar.

- La inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes del empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.

- El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero.

Los beneficios derivados de programas de fomento de empleo, cualquiera que fuese su modalidad, no serán aplicables en los contratos para permisos de trabajo A y B (inicial), salvo que los beneficiarios, con residencia legal previa en España, sean cónyuges o hijos de ciudadanos extranjeros, titulares de un permiso de trabajo no inicial.

Para la concesión inicial de los permisos de trabajo por cuenta propia se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La incidencia que la actividad pueda tener en la creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las condiciones de producción.

- Que el trabajador extranjero solicitante de este tipo de permiso reúne la cualificación profesional requerida y que ha solicitado las autorizaciones exigibles para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad. Antes de la entrega del permiso deberá acreditarse que se dispone de las autorizaciones exigidas.

- El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del extranjero.

Existen una serie de preferencias para la concesión de un permiso inicial de trabajo por cuenta propia o ajena, sin considerar la situación nacional de empleo o su incidencia en el mercado de trabajo, para los extranjeros que acrediten hallarse en cualquiera de los supuestos siguientes:

- Haber sido español.

- Ser hijo o nieto de español de origen.

- Tener a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

- Hallarse ligado por parentesco de primer grado con el empresario contratante, salvo que se trate de un permiso para empleados de hogar.

- Haber nacido y residir legalmente en España.

- Ser cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo.

- Tener permiso de residencia permanente en España.

- Haber tenido la condición de refugiado o asilado. Dicha preferencia se mantendrá durante los doce meses siguientes a la pérdida de la citada condición.

- Los trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria y equipos importados, o instalaciones de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España, con justificación de haber presentado la comunicación preceptiva ante el órgano competente en materia de industria.

- Ser solicitante de asilo.

- Ser desplazado y titular de un permiso de residencia.

También se valorará como factor preferencial para la concesión de permisos de trabajo, la concurrencia de las circunstancias siguientes:

- Ser familiar, distinto de cónyuge, o hijo, de un trabajador extranjero residente en España.

- Ser nacional de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o personas de origen sefardí.

- Haber residido en España durante los últimos cinco años.

- Ser cónyuge o hijo dependiente de un extranjero con permiso de trabajo B (inicial), de duración no inferior a un año.

- Tratarse de puestos de trabajo de confianza como los de aquellos que ejerzan legalmente la representación de la empresa o los de aquellas personas a cuyo favor se hubiera extendido un poder general.

No se considerará la situación nacional de empleo, en relación con esta última circunstancia, en aquellos supuestos que establezca la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

- Considerarse personal clave de una empresa extranjera que se instale en España.

RENOVACIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO

La renovación comprende tanto la prórroga de un permiso anterior, como la concesión de otro permiso de distinto tipo.

Las circunstancias que se tienen en cuenta para la renovación de los permisos de trabajo por cuenta propia o ajena, son las siguientes:

- Ocupación regular y estable durante la vigencia del anterior permiso.

- Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en particular si el sujeto responsable del cumplimiento es el propio trabajador.

- Continuidad en la relación laboral, actividad empresarial o nueva oferta de empleo formulada por empresario responsable.

- El régimen de reciprocidad existente en el país de origen de los extranjeros.

En la renovación de los permisos es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de los permisos de trabajo por cuenta ajena, siempre que pueda acreditarse la realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación descubierto en la cotización a efectos de que de lleven a cabo las actuaciones que procedan.

- Los permisos de trabajo pueden renovarse aunque el titular se halle en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y maternidad.

- En el caso de los permisos permanentes, se obtendrán a la expiración de los permisos de tipo C o E, siempre que el titular se encuentre en activo. El titular se encuentra en activo si es trabajador o si es demandante de empleo.

- Los permisos tipo F se renovarán a su expiración en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión.

- En cuanto a las preferencias en la renovación, el periodo de trabajo exigido para obtener un permiso de clase C o E se reducirá a dos años, para los titulares de un permiso de tipo B o D (renovados) en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Ser nacional de un país iberoamericano, Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra, o de origen sefardí.

b) Ser originario de Gibraltar.

c) Haber nacido en España o haber tenido la nacionalidad española.

d) Ser hijo o nieto de español de origen.

e) Haber residido de forma ininterrumpida en España durante los últimos cinco años.

f) Ser cónyuge o hijo de un trabajador extranjero con permiso de tipo C, E o permanente.

g) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

Por último, el régimen de preferencias señalado para la concesión y la renovación de los permisos de trabajo podrá ser alterado por resolución motivada en cada caso, cuando la situación nacional de empleo así lo aconsejen.

TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS

- Quienes pueden presentar la solicitud de concesión inicial  y renovación de los permisos de trabajo:

- Cuando se trate de trabajo por cuenta ajena, el empresario o empleador.

- El empresario o empleador, beneficiario de la prestación de servicios realizados por trabajadores extranjeros desplazados en virtud de contrato suscrito con empresa residente fuera de España.

- La persona que ostente la representación o actúe por delegación del empleador residente en el extranjero.

- Cuando se trate de un permiso para un trabajo por cuenta propia, o un permiso de trabajo de tipo C, permanente o extraordinario, el propio extranjero.

En el caso que el empresario o empleador incumpla la obligación de solicitar el permiso de trabajo por cuenta ajena, podrá el propio trabajador extranjero solicitar directamente la concesión de dicho permiso, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiera incurrido el empresario y las sanciones que se le pudieran imponer.

- Documentos que tienen que presentarse referidos al trabajador para la concesión inicial del permiso:

- Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.

- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, o de residencia en el extranjero, salvo que se haya aportado para la obtención del visado.

- Certificado médico oficial, si el trabajador reside en el extranjero y no se hubiere aportado para la obtención del visado.

- Tres fotografías tamaño carné.

- Los documentos que justifiquen que concurren alguna o algunas de las preferencias señaladas o, en su caso, que posee la titulación o capacitación exigidas para el ejercicio de la profesión.

- Cuando se trate de un permiso de trabajo por cuenta propia, el trabajador tendrá que aportar, además, los siguientes documentos:

- Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación, salvo que se hubiera aportado con la solicitud de visado.

- Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

- Documentos que tienen que presentarse para la concesión inicial del permiso de trabajo referidos a la empresa que contrate trabajadores:

- DNI o código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

- Oferta de trabajo en que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, cumplimentado en el modelo establecido por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

- Memoria descriptiva, en su caso, de las actividades de la empresa o del puesto de trabajo, para justificar la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

- Cualquier documento que se considere necesario para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanentes del contrato de trabajo.

- Para los permisos de trabajo F, serán necesarios todos los documentos mencionados según la naturaleza de la actividad a desarrollar y el certificado de residencia en el país fronterizo.

- Documentos que tienen que aportarse, junto con el modelo de solicitud, para la concesión de permisos permanentes y extraordinarios:

- Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor.

- Copia, en su caso, del permiso anterior.

- Tres fotografías del formato establecido para la concesión inicial.

- Acreditación de que el interesado continúa en activo.

- Acreditación de que posee la habilitación profesional para el ejercicio de la actividad que desarrolla.

- Documentos referidos al trabajador que tienen que aportarse para la renovación de los permisos de tipo B o D y la obtención de los permisos de tipo C y E:

Junto con la solicitud se presentarán los siguientes:

- Copias del permiso de trabajo y residencia anterior.

- Copia del pasaporte o documento de viaje, en vigor.

- Tres fotografías tamaño carné.

- Acreditación de alguna o algunas de las preferencias si se alegaren.

- Habilitación profesional, cuando el ejercicio de la actividad así lo exija.

- Documentos que tienen que aportarse por parte del empresario para la renovación de los permisos:

- Contrato de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación laboral, en el supuesto de trabajadores por cuenta ajena.

- Documentos que acrediten la inscripción y cotización de la empresa a la Seguridad Social, así como las obligaciones fiscales, en caso de trabajadores por cuenta propia.

- En los supuestos de cambio de empresario o que se trate de una actividad por cuenta propia se podrán solicitar, respectivamente, los documentos necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo y el proyecto de establecimiento o actividad a realizar y las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

- Lugar de la presentación de la solicitud

- Si el sujeto legitimado se encuentra en territorio español:

- En las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y de Asuntos Sociales. (Debe tenerse en cuenta, que las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales quedarán han sido suprimidas, quedando sus servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno, en el caso de Comunidad Autónoma uniprovincial, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales.)

- En las Oficinas de Extranjeros.

- En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Además podrá presentarse en los organismos administrativos generales establecidos en la LRJAP y PAC.

- Si el interesado se encuentra fuera de España:

En la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

- Plazos para la presentación de solicitudes

- Si se trata de concesión inicial, antes de comenzar la actividad laboral, profesional o prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso correspondiente.

- En el caso de las renovaciones, antes de un mes a la fecha de su vencimiento. No obstante, podrá renovarse, como si se tratase de un permiso de trabajo en vigor, cumpliéndose todos los requisitos exigidos, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración. En ningún caso, podrá concederse la renovación transcurrido tres meses desde el vencimiento o si el interesado ha residido más de seis meses de forma continuada fuera de España.

Los interesados deberán presentar la solicitud por sí mismos o por representante debidamente acreditado, en modelo oficial que se facilita en los lugares de presentación de la solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en función del tipo de permiso de que se trate. Presentada la solicitud se entregará al solicitante un resguardo, en el que constará la solicitud formulada y la fecha de su presentación. En caso de las renovaciones, el resguardo prorroga la validez del anterior permiso de trabajo y surte sus mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la resolución del expediente.

La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes correspondiente, resolverá de forma motivada, otorgando o denegando el permiso de trabajo solicitado.

La resolución favorable se notificará al interesado con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas, permitiéndose a partir de ese momento el inicio de la actividad del trabajador y su afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, sin perjuicio de que posteriormente pueda acordarse la denegación del permiso de residencia por la autoridad gubernativa. Las cuotas tributarias se ingresarán por el trabajador y la empresa en el plazo de ocho días desde que se notifique la concesión del permiso de trabajo, remitiéndose la carta de pago acreditativas al órgano que lo concedió en el plazo de ocho días desde la fecha en se efectúo el pago.

Una vez concedido el permiso de residencia, en su caso, le será entregada al trabajador extranjero una tarjeta individual acreditativa de la autorización de residencia y del permiso de trabajo, que habrá de retirar personalmente previa justificación de haberse efectuado el ingreso de las tasas y derechos procedentes para su expedición, o del inicio de la vía de apremio para la exacción de la tasa no ingresada por la empresa en el plazo previsto.

- Modificación de los permisos

La autoridad que concede el permiso de trabajo, puede modificar el alcance del mismo en cuanto al empleador, sector de actividad, zona geográfica, o circunstancias personales o profesionales del titular, a petición del solicitante y mediante resolución motivada. Este permiso modificado no se considera renovación y sólo tendrá vigencia durante el tiempo que restase al permiso que sustituye, y no originará el abono de tasas, salvo las derivadas de la expedición de la nueva tarjeta.

DENEGACIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO

- Los permisos A y B (inicial) se denegarán en los siguientes supuestos:

- Cuando lo aconseje la situación nacional de empleo, sin perjuicio de las preferencias mencionadas.

- Cuando las condiciones fijadas en el contrato que acompaña a la solicitud fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad.

- Cuando la solicitud para emplear a trabajadores extranjeros sea formulada por persona no autorizada legalmente para residir o trabajar en España, en caso de residir en el extranjero.

- Cuando en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del permiso de trabajo, la misma empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido declarado judicialmente nulo o improcedente o reconocido como tal en acto de conciliación, expediente de regulación de empleo por causas tecnológicas o económicas.

- Cuando el empleador solicitante haya incumplido de forma notoria la legislación social, en particular, la relativa a inmigración.

- Cuando la oferta de empleo sea formulada por empresario aparente, o existan dudas razonables sobre su capacidad o solvencia para hacer frente a la obligaciones dimanentes del contrato.

- Cuando se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas para fundamentar la solicitud del permiso.

- Cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad competente mediante resolución motivada.

- El permiso de trabajo D (inicial) se denegará por las causas siguientes:

- Si de los informes no se desprende que la actividad proyectada favorezca la creación de puestos de trabajo o la inversión resulta irrelevante para la economía nacional.

- Si, por razones de competencia, afecta de forma grave al sector en el que se pretende realizar la actividad para la que se solicita.

- Si se han presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas para fundamentar la solicitud del permiso.

- Cualquier otra causa que sea considerada por la autoridad competente, mediante resolución motivada, motivo para la denegación.

- Los solicitudes de permisos de trabajo B y D (renovados) y de tipo C o E (inicial), se denegarán:

- Si no se acrediten los requisitos exigidos para la renovación.

- Si el trabajador extranjero haya permanecido fuera del territorio español durante más de seis meses de forma ininterrumpida

- Si en la tramitación del expediente concurre cualquiera de las causas por las cuales se deniegan los permisos de trabajo A y B (inicial), excepto la de situación nacional de empleo.

- Los permisos de trabajo F, se deniegan por:

- Por las mismas causas generales que los demás permisos.

- Si el trabajador extranjero pierde la condición de trabajador fronterizo.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS
EN LAS RELACIONES LABORALES.

Con carácter general, el Estatuto de los Trabajadores, reconoce dentro de los derechos que tienen los trabajadores en la relación de trabajo a no ser discriminados para el empleo o una vez empleado por motivos de raza, tal y como establece su artículo 4.

En un sentido más concreto, el artículo 17 del mismo texto legal determina:

“1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de (...) raza (...).”

Una vez autorizados a trabajar en España por cuenta ajena, el salario y demás condiciones de trabajo y protección social de los trabajadores extranjeros no pueden ser, en ningún caso, inferiores a los fijados por la ley o convenio a los trabajadores españoles en idénticas circunstancias.

Tienen derecho a afiliarse libremente a un sindicato u organización profesional de su elección, así como al ejercicio del derecho de huelga en las mismas condiciones de los trabajadores españoles.

INSCRIPCIÓN EN EL INEM Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN

Para acceder a un empleo los trabajadores extranjeros pueden inscribirse en las oficinas de empleo del INEM o a través de las agencias de colocación.

Pueden inscribirse y permanecer inscritos en las oficinas de empleo, los titulares de los siguientes documentos:

- Permisos de residencia o trabajo de los tipos:

- A (con duración superior a 90 días que implique permiso de residencia)

- B (inicial)

- B (renovado)

- C

- D (inicial)

- D (renovado)

- E

- Permanente

- Extraordinario

- Reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo por un periodo superior a 90 días que conlleve la concesión de permiso de residencia.

- Permisos de residencia inicial, ordinario y permanente, no lucrativos

- Permiso de residencia por circunstancias excepcionales

- Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido extensión familiar para residir en España.

- Quienes acrediten la solicitud de renovación de:

- Un permiso de residencia y sean titulares de los permisos b, B y C ya caducados

- Un permiso de trabajo.

- Permisos C y E durante los tres meses posteriores a la fecha de  su expiración.

- Permisos permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.

- Quienes aporten una certificación expedida por las Delegaciones del Gobierno o la Dirección General de Ordenación de las Migraciones que acredite que el trabajador extranjero se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

- Haber sido español

- Ser hijo de o nieto de español de origen

- Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española

- Ser cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo o un permiso de trabajodel tipo b (renovado)

- Haber tenido la condición de asilado o refugiado, sólo durante el año siguiente a la pérdida de esta condición.

- Ser solicitante de asilo

- Ser familiar, distinto a cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo, de un trabajador extranjero residente en España.

Denegación de la inscripción:

Las oficinas de empleo no pueden inscribir a los extranjeros que hayan obtenido un documento o permiso de trabajo de alguno de los tipos siguientes:

- Tipo A de vigencia igual o inferior a 90 días

- Tipo F

- Reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo por un período igual o inferior a 90 días.

- Tarjeta de estudiante, aún el supuesto de que los extranjeros documentados con la misma sean autorizados excepcionalmente para la realización de actividades lucrativas.

Efectos de la inscripción:

- Acredita a los trabajadores extranjeros como demandantes de empleo.

- Permite el acceso a las acciones de comprobación de la profesionalidad, información y orientación profesional, cursos de formación profesional o cualquiera de las acciones tendentes a la mejora de la ocupación.

SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS,
VARIACIONES DE DATOS Y COTIZACIÓN.

En primer lugar y por lo que se refiere al derecho a la protección de la salud se extiende a todos los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, siempre que ejerzan en el mismo su actividad. Puede entenderse que esta protección se refiere a la asistencia sanitaria.

Las obligaciones específicas de los trabajadores extranjeros, en relación con los trámites de afiliación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización, se refieren a los siguientes aspectos:

- Documentación: Junto a las solicitudes de afiliación, altas y variaciones de datos en la Seguridad Social, además de los datos y documentos requeridos a todos los trabajadores, los extranjeros tienen que aportar:

1. Copia de la resolución laboral de concesión, renovación o, en su caso, modificación de correspondiente permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo.

Esta resolución también puede ser dictada por la DGOM y en la misma tienen que constar los siguientes datos:

- Número de expediente

- Número de identificación del trabajador extranjero o número de pasaporte si el anterior aún no está asignado

- Nombre del trabajador extranjero

- Nacionalidad

- Tipo de permiso de trabajo, autorización o excepción que se concede

- Sector o sectores de actividad o empresa, naturaleza de la actividad y ámbito geográfico

- Fecha de validez de las autorizaciones mencionadas

En el supuesto de modificación del permiso por cambio de actividad cuando se trate de un permiso de trabajo renovado o exista posibilidad de perder el empleo por retraso en la tramitación administrativa, certificación expedida por la Delegación de Gobierno que acredite la modificación o la renovación del permiso, así como el cambio de actividad solicitado.

2. Permisos y autorizaciones en vigor, es decir, documentos unificados de trabajo y residencia, autorizaciones para trabajar o documentos que acreditan el reconocimiento de la excepción a la obligación de tener permiso de trabajo

3. Permisos y autorizaciones en trámites de renovación. Cuando cualquiera de los documentos mencionados esté en trámite de renovación se puede mantener o, en su caso, solicitar el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, en tanto la resolución del expediente no sea firme. En estos casos, las solicitudes de alta y variación de datos deben ser acompañadas con alguno de dichos documentos y del resguardo de solicitud de renovación del documento del que se trate y, en su caso, copia del recurso ordinario interpuesto.

- Efectos del reconocimiento del derecho. Una vez hecha la solicitud debe ser reconocida la condición de afiliado, el alta o la baja del trabajador extranjero en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, o la variación de datos con los efectos generales y particulares que establece la normativa.

- Validez de la autorización para trabajar a efectos de la afiliación, alta y cotización..

La resolución laboral favorable de concesión o renovación del permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener el permiso de trabajo, permite a partir de su notificación, el comienzo, o en su caso, la continuidad en la prestación de servicios o en la actividad de que se trate, durante la vigencia de dichos documentos. Se exceptúa la denegación del permiso de residencia en estancia superiores a tres meses.

La caducidad de los documentos señalados o la denegación de la solicitud de permiso o autorización para trabajar determina la imposibilidad de trabajar y por ello la de ser afiliado en el sistema de la Seguridad Social en su caso, y la de ser dado de alta en el régimen de que se trate.

Cuando se está en trámites de renovación de algunos de estos documentos, el resguardo prorroga la validez del anterior y surte los mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

En este caso, la denegación posterior determina la imposibilidad de continuar trabajando y, por tanto, la obligación de cesar en la actividad y solicitar la baja desde la fecha de notificación de la resolución, que también se notifica, a estos efectos, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En estancias continuadas superiores a tres meses, la denegación del permiso de residencia determina la obligación de cesar en el trabajo y solicitar la baja en la Seguridad Social, con independencia de que se tenga una resolución laboral favorable a la concesión o renovación del permiso de trabajo que debe ser renovado.

- En el supuesto de compatibilidad de permisos de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, es obligatoria la afiliación al sistema de Seguridad Social, así como las altas y cotizaciones en los regímenes correspondientes durante la vigencia de dichos documentos.

La caducidad de los permisos de trabajo o autorizaciones para trabajar así como su resolución denegatoria, implica la imposibilidad de trabajar y en consecuencia ser afiliado a la Seguridad Social y el alta en el régimen de que se trate.

Cualquier alteración en la situación laboral en base a los documentos señalados, debe ser comunicada por los empresarios o por los trabajadores extranjeros a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador extranjero residente legal tiene derecho a las prestaciones contributivas, tal y como se establece en la Ley General de Seguridad Social en su artículo 7:

“1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, (...) los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre ... que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinan reglamentariamente.

c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

d) Estudiantes

2. A efectos de los dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.”

Por su parte, los trabajadores extranjeros, sean residentes legales o se encuentren en una situación de irregularidad en el territorio español, no tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, así lo establece el artículo 7.3, que sólo reconoce este derecho a los españoles residentes en territorio nacional.

Ahora bien, se establecen excepciones, y el artículo 7.5 determina:

“ Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos, que residan en territorio español, se equiparan a los españoles a efectos de los dispuesto en el número 3 de este artículo. Con respecto a los nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al efecto, o cuando les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.”

También en este sentido debe tenerse en cuenta las normas comunitarias en lo referente a la Seguridad Social de los trabajadores nacionales de terceros países, es decir, si es posible que a través de Acuerdos firmados por la Comunidad Europea con terceros Estados se reconozcan a los trabajadores nacionales procedentes de los mismos, el derecho a las prestaciones en su modalidad no contributiva, y de esta forma reconocer dichas prestaciones a los trabajadores residentes legales en España nacionales de dichos Estados.

En virtud de los Acuerdos de Cooperación de la Comunidad Europea con Marruecos, Argelia y Túnez, se reconoce el principio de no discriminación por motivo de nacionalidad en materia de Seguridad Social de los trabajadores de estos países y de los miembros de su familia que residan con ellos.

El Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea ha interpretado los conceptos de Seguridad Social, trabajador y miembros de la familia del trabajador contenidos en los Acuerdos, y es importante esta interpretación, pues sobre estos conceptos debe girar la protección a otorgar por la Seguridad Social a los trabajadores extranjeros procedentes de estos países.

El sentido del Tribunal Comunitario es el siguiente, pueden acceder a las prestaciones de modalidad no contributiva los nacionales de los terceros Estados en cuestión que se encuentren no sólo ejerciendo una actividad laboral en el territorio español, y, por tanto, en alta en alguno de los Regímenes que integran el sistema de Seguridad Social español, sino también aquellos otros que hubieran abandonado el mundo laboral tras haber sufrido uno de los riesgos que son amparados por dicho sistema mediante el establecimiento de las prestaciones adecuadas a la contingencias sufridas. También se necesitará que se acrediten los requisitos exigidos por la legislación española de Seguridad Social al respecto.

En el ámbito de la Unión Europea, respecto de la normativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, la Propuesta de Reglamento presentada por la Comisión, para modificar el Reglamento (CEE) 1408/71, establece en su artículo 1, lo siguiente:

“El presente Reglamento se aplicará a las personas que estén o hayan estado sometidas a la legislación de seguridad social de uno o de varios Estados miembros así como a los miembros de su familias y a sus supervivientes.”

Este precepto describe el campo de aplicación personal de la legislación propuesta. La base es toda persona cubierta de conformidad con la legislación de un Estado miembro. Por ejemplo, un nacional de un tercer país quedará al amparo de esta legislación a condición de que esté asegurado en el marco del régimen correspondiente de un Estado miembro.

Ello significará que las disposiciones comunitarias de Seguridad Social abarcarán a los nacionales de terceros países afiliados a un régimen de seguridad social en cualquier estado miembro. Ahora bien, el nacional de un tercer país será una persona afiliada a un régimen de la seguridad social, si bien, las condiciones de dicha afiliación al régimen nacional en cuestión seguirán perteneciendo al ámbito y a la competencia del sistema nacional.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Los trabajadores extranjeros tienen derecho a las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, siempre que residan legalmente en España y reúnan los requisitos establecidos con carácter general.

A efectos del reconocimiento de las prestaciones es requisito necesario la inscripción del desempleado como demandante de empleo en las oficinas de empleo del INEM.

Los documentos que se deben aportar para inscribirse son los siguientes:

- Permiso de trabajo b, b (renovado), B y C en vigor.

- Permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.

- Permisos de trabajo b, b (renovado), B y C caducados, así como permiso de trabajo A con duración superior a 90 días, caducado siempre que el interesado acredite su residencia legal en España.

En este caso la residencia legal se acredita con:

- Permiso de residencia inicial ordinario o permanente, no lucrativos en vigor.

- Solicitud de renovación del permiso de trabajo.

- Solicitud de renovación del permiso de residencia.

- Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a quienes se haya concedido una autorización para trabajar, o que presenten solicitud de renovación a la caducidad del mismo.

- Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado al no existir un acuerdo de revocación.

La prestación o el subsidio por desempleo se mantiene mientras el desempleado siga reuniendo los requisitos exigidos y continúe inscrito como demandante de empleo.

En otro caso, se extingue salvo los supuestos en que la interrupción de la inscripción como demandante de empleo tenga la consideración de infracción leve, sin reincidencia.

El trabajador extranjero que ha cotizado al desempleo y se le ha despedido improcedentemente tiene derecho a la prestación por desempleo por todo el periodo de ocupación cotizado incluso si se extiende más allá de la vigencia del permiso de trabajo.

NOTAS FINALES:

Esta Guía, en lo relativo a permisos de trabajo, se refiere al conocido como Régimen General. En cuanto al procedimiento del Contingente, se basa en las Instrucciones específicas que se aprueban anualmente y que es objeto de otros trabajos realizados por UGT-Area de Migraciones.

Esta Guía se ha realizado, en lo relativo a permisos de trabajo, de acuerdo con la actual Ley 7/1985, de 1 de julio y el RD 155/96, de 2 de febrero.

UGT-Area de Migraciones

 

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