1.
El
permiso de trabajo
2.
Las
clases de permisos
3.
La
concesión de permisos
4.
La
renovación de los permisos de trabajo
5.
Tramitación
del permiso de trabajo
6.
La denegación
de permisos de trabajo
1.
Derechos
de los trabajadores extranjeros en las relaciones laborales
2.
Inscripción
en el INEM y Agencias de Colocación
3.
Seguridad
Social: Afiliación, Altas y Bajas, Variaciones de Datos, Cotización
4.
Prestaciones
de la Seguridad Social
5.
Prestaciones
por desempleo
Esta guía se compone de dos secciones: La primera está
dedicada a recoger los puntos más importantes sobre los requisitos que
necesitan los inmigrantes para poder trabajar en España y la segunda trata de
recoger los derechos que dichos trabajadores tienen una vez que desarrollen su
actividad, así como hacer algunas precisiones en el tema de Seguridad Social.
Por trabajador extranjero se entiende, a toda persona
física que, careciendo de nacionalidad española, ejerza o trate de ejercer en
España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o
ajena.
La primera parte de esta guía tiene como objeto
fundamental el permiso de trabajo y demás documentos que autorizan para
trabajar en el territorio español. Cabe mencionar en este apartado, a modo de
introducción, que la autorización para trabajar se acreditará con el permiso de trabajo o mediante otra
serie de documentos que son los
siguientes:
1.
Documento de
identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya reconocido la
extensión familiar para residir en España.
2.
Las tarjetas
de estudiante, excepcionalmente, podrán autorizar a realizar actividades
lucrativas, siempre que éstas sean compatibles con la realización de los
estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario
para el sustento o estancia del titular.
3.
La
autorización colectiva, cuando se trate de grupos o equipos que realizan la
actividad de forma conjunta o coordinada.
4.
El permiso de
residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos previstos en la
Ley de Asilo y la Condición de Refugiado;
5.
Cualquier otro
documento (oficial o privado) al que la Dirección General de Ordenación de las
Migraciones conceda la validez de permiso de trabajo, cuando concurran
circunstancias excepcionales.
En primer lugar, tiene que tenerse en cuenta que
para ejercer en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional,
por cuenta propia o ajena, el primer requisito que se necesita es el permiso de trabajo. En este sentido,
el artículo 15 de la LO 7/1985, de 1 de julio, establece:
1.
Los
extranjeros mayores de dieciséis años que deseen fijar residencia en España
para ejercer en ella cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por
cuenta propia o ajena, habrán de obtener, simultáneamente con el permiso de
residencia, que expide el Ministerio del Interior, el permiso de trabajo, cuyo
otorgamiento corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que
tendrá una duración máxima de cinco años.
2.
Ambos
permisos serán de idéntica duración y se expedirán en un documento unificado, cuya obtención, y en su caso, renovación, se ajustará, a
un procedimiento único que se determinará reglamentariamente.
3.
Los
permisos de trabajo podrán limitarse a un determinado territorio, sector o
actividad, o a una empresa concreta, conforme se determine reglamentariamente.
4.
Para los
trabajos de menos de noventa días de duración, ya sean o no calificables como
de temporada, la concesión del permiso de trabajo no exigirá la del permiso de
residencia, pero su validez estará condicionada, en todo caso, a la estancia
legal del titular en España.
Ahora bien, no todos los trabajadores extranjeros
necesitan proveerse de un permiso de trabajo para poder realizar actividades en
España, quedan exceptuados de esta obligación:
1.
Las personas
que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LO 7/1985, es decir los
Agentes Diplomáticos y Funcionarios Consulares, los demás miembros de las
Misiones Diplomáticas y sus familiares; los Representantes y Delegados y los
demás miembros de las Misiones o de las Delegaciones ante los Organismos
Internacionales Intergubernamentales o Conferencias Internacionales que se
celebren en España.
2.
Los técnicos y
científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado.
3.
Los profesores
extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
4.
El personal
directivo y el profesorado extranjero, de instituciones culturales y docentes
dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio,
oficialmente reconocidas por España, que desarrollen programas culturales y
docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la
ejecución de tales programas.
5.
Los
funcionarios civiles y militares de las Administraciones estatales extranjeras,
no contemplados en el primer párrafo , que vengan a España para desarrollar
actividades, en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración
española.
6.
Los
corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente
acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa.
7.
Los miembros
de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones
en España, autorizados por el Estado.
8.
Los ministros,
religiosos o representantes de las diferentes Iglesias y Confesiones,
debidamente inscritas, que limiten su actividad a funciones estrictamente
religiosas.
9.
Los artistas
que vengan en España a realizar actuaciones concretas que no supongan una
actividad continuada.
10. Los originarios de Gibraltar que pretendan realizar
una lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Los trabajadores que necesitan obtener permiso de
trabajo tienen la obligación, en el caso que se trate de un trabajo por cuenta
ajena, de presentar un contrato de trabajo por escrito o un documento que justifique el
compromiso formal de colocación por
parte de la empresa que pretenda emplearlo.
Si se exige para el ejercicio del trabajo por
cuenta propia o ajena, una especial titulación, la concesión del permiso se
condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título
correspondiente, así como a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen.
Si se pretende trabajar por cuenta propia, es
decir, en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, para
obtener el permiso, es necesario acreditar que se ha solicitado las
autorizaciones que exige la legislación vigente a los nacionales, para la
instalación, apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. La
denegación de dichas autorizaciones o el cese en la actividad para la que se
obtuvieron, determinará la caducidad del permiso de trabajo.
NOTA: El Tribunal Constitucional ha considerado que los contratos de trabajo
o relación laboral en la que participa un extranjero sin permiso de trabajo es nula, el mismo Tribunal ha matizado que,
si bien, la norma condiciona el ejercicio de una actividad laboral por los
extranjeros a la concesión de los permisos, ello no entraña que los contratos
suscritos sin ellos sean nulos, sino que tendrán validez hasta tal concesión,
pues sólo hasta el supuesto de denegación es cuando puede estimarse dicha
nulidad. Sin embargo, aunque sea nulo el contrato de trabajo celebrado con el
trabajador desprovisto de los preceptivos permisos de trabajo y residencia, y
en consecuencia, éste carezca de legitimación para accionar por un despido
inexistente, mantiene su derecho a percibir los salarios correspondientes al
trabajo realizado.
Por otro lado, la
validez del contrato no desaparece por la expiración del permiso ya
poseído, pues el empresario, si le corresponde solicitar su renovación y no lo
hace, no puede actuar de forma que transforme en nulo un contrato inicialmente
válido, pudiendo incurrir en fraude de ley en la contratación de extranjeros.
Permisos de trabajo por cuenta ajena (Tipos A, B y
C):
Tipo A:
1.
Se concede para realizar actividades de temporada o de
trabajos de duración limitada, tales como montaje, reparación o
revisión de maquinaria, instalaciones y equipos.
2.
Se podrá limitar su validez a un solo empresario,
contrato de trabajo o ámbito geográfico.
3.
Su duración tiene que coincidir con la del contrato
que lo sustenta.
4.
Podrá ser prorrogado cuando se prolongue la
actividad para la que se concedió, pero en ningún caso, la duración podrá
exceder de nueve meses, incluida la prórroga, y no podrá ser renovada.
Tipo B (inicial):
1.
Permite trabajar en una profesión, actividad y ámbito geográfico
concretos.
2.
La autoridad que lo concede podrá limitarlo a una
empresa determinada y su vigencia será la establecida en el contrato de
trabajo, con el límite de un año.
Tipo B (renovado):
1.
Permite desarrollar varias profesiones o actividades
durante un periodo de dos años.
2.
Por razones fundadas la autoridad competente que lo
concede podrá limitarlo a un ámbito geográfico determinado o a una actividad
concreta.
3.
Pueden obtener este permiso los titulares de un
permiso de tipo B, al término de su vigencia.
Tipo C:
1.
Permite desarrollar cualquier actividad en
todo el territorio nacional.
2.
Su validez es de tres años.
3.
Pueden obtener este permiso los titulares de un
permiso B (renovado) al término de su vigencia, salvo lo establecido en el
artículo 79 del Reglamento.
Tipo D (inicial):
1.
Se otorga para el ejercicio de una actividad concreta, y
tendrá una validez de un año.
2.
Por razones fundadas, la autoridad laboral que lo
concede podrá limitar su vigencia a un ámbito geográfico determinado.
Tipo D (renovado):
1.
Esta modalidad habilita
para el ejercicio de varias actividades durante un periodo de dos años.
2.
La
autoridad competente que lo concede, podrá, por razones fundadas, limitarlo a
un ámbito geográfico determinado o a una actividad concreta.
3.
Pueden obtenerlo los titulares de un permiso D
(inicial), al término de su vigencia.
Tipo E:
1.
Autoriza
para desarrollar cualquier actividad, sin limitación geográfica.
2.
Su validez es de tres años.
3.
Pueden obtener este permiso quienes sean titulares
de uno anterior del tipo D (renovado), al termino de su vigencia, salvo lo
establecido en el artículo 79 del Reglamento.
Tipo F: 1. Se
concederá a los trabajadores que desarrollen actividades lucrativas,
laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas
del territorio español y que regresan diariamente a la zona fronteriza de un
país vecino, en el que residen. 2.
Su vigencia es de cinco años y será renovable. |
Permite
ejercer cualquier tipo de actividad, tanto por cuenta propia como ajena, sin
otro tipo de limitación que la derivada de la titulación o habilitación
necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate.
Podrán
obtenerlo los titulares de un permiso de tipo C o E, al término de su vigencia.
Tiene una
validez indefinida, pero su titular estará obligado a renovar la tarjeta que
documenta el mismo cada cinco años.
Para los permisos
de trabajo por cuenta ajena, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
- La
insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y
zona geográfica en que se pretenda trabajar.
- La
inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes
legalmente en España inscritos como demandantes del empleo en la zona
geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
- El
régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero.
Los beneficios derivados de programas de fomento de
empleo, cualquiera que fuese su modalidad, no serán aplicables en los contratos
para permisos de trabajo A y B (inicial), salvo que los beneficiarios, con
residencia legal previa en España, sean cónyuges o hijos de ciudadanos
extranjeros, titulares de un permiso de trabajo no inicial.
Para la concesión inicial de los permisos de trabajo por cuenta propia se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La incidencia que la actividad pueda tener en la
creación de empleo, aportación de capital, nuevas tecnologías o mejora de las
condiciones de producción.
- Que el
trabajador extranjero solicitante de este tipo de permiso reúne la
cualificación profesional requerida y que ha solicitado las autorizaciones
exigibles para la instalación, apertura y funcionamiento de la actividad. Antes
de la entrega del permiso deberá acreditarse que se dispone de las
autorizaciones exigidas.
- El
régimen de reciprocidad existente en el país de origen del extranjero.
Existen una serie de preferencias para la concesión de un permiso inicial de trabajo por
cuenta propia o ajena, sin considerar la situación nacional de empleo o su
incidencia en el mercado de trabajo, para los extranjeros que acrediten
hallarse en cualquiera de los supuestos siguientes:
- Haber sido
español.
- Ser hijo o
nieto de español de origen.
- Tener a
cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Hallarse
ligado por parentesco de primer grado con el empresario contratante, salvo que
se trate de un permiso para empleados de hogar.
- Haber
nacido y residir legalmente en España.
- Ser
cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de
trabajo.
- Tener
permiso de residencia permanente en España.
- Haber
tenido la condición de refugiado o asilado. Dicha preferencia se mantendrá
durante los doce meses siguientes a la pérdida de la citada condición.
- Los
trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria y
equipos importados, o instalaciones de una empresa extranjera que se traslade
total o parcialmente a España, con justificación de haber presentado la comunicación preceptiva ante el órgano competente
en materia de industria.
- Ser
solicitante de asilo.
- Ser
desplazado y titular de un permiso de residencia.
También
se valorará como factor preferencial para la concesión de permisos de trabajo,
la concurrencia de las circunstancias siguientes:
- Ser
familiar, distinto de cónyuge, o hijo, de un trabajador extranjero residente en
España.
- Ser
nacional de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o
personas de origen sefardí.
- Haber
residido en España durante los últimos cinco años.
- Ser
cónyuge o hijo dependiente de un extranjero con permiso de trabajo B (inicial),
de duración no inferior a un año.
-
Tratarse de puestos de trabajo de confianza como los de aquellos que ejerzan
legalmente la representación de la empresa o los de aquellas personas a cuyo
favor se hubiera extendido un poder general.
No se
considerará la situación nacional de empleo, en relación con esta última
circunstancia, en aquellos supuestos que establezca la Dirección General de
Ordenación de las Migraciones.
-
Considerarse personal clave de una empresa extranjera que se instale en España.
La renovación comprende tanto la prórroga de un
permiso anterior, como la concesión de otro permiso de distinto tipo.
Las circunstancias que se tienen en cuenta para la
renovación de los permisos de trabajo por cuenta propia o ajena, son las
siguientes:
- Ocupación
regular y estable durante la vigencia del anterior permiso.
- Cumplimiento
de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en particular si el sujeto
responsable del cumplimiento es el propio trabajador.
- Continuidad
en la relación laboral, actividad empresarial o nueva oferta de empleo
formulada por empresario responsable.
- El régimen
de reciprocidad existente en el país de origen de los extranjeros.
En la renovación de los permisos es importante
tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los
descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación
de los permisos de trabajo por cuenta ajena, siempre que pueda acreditarse la
realización habitual de la actividad. La autoridad competente pondrá en
conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación
descubierto en la cotización a efectos de que de lleven a cabo las actuaciones
que procedan.
- Los
permisos de trabajo pueden renovarse aunque el titular se halle en situación de
baja laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y
maternidad.
- En el caso de los permisos permanentes, se
obtendrán a la expiración de los permisos de tipo C o E, siempre que el titular se encuentre en activo. El titular se encuentra
en activo si es trabajador o si es demandante de empleo.
- Los permisos tipo F se renovarán a su expiración
en tanto el titular continúe en activo y subsistan las circunstancias que
motivaron su concesión.
- En cuanto a las
preferencias en la renovación,
el periodo de trabajo exigido para obtener un permiso de clase C o E se
reducirá a dos años, para los titulares de un permiso de tipo B o D (renovados)
en quienes concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Ser
nacional de un país iberoamericano, Guinea Ecuatorial, Filipinas o Andorra, o
de origen sefardí.
b) Ser
originario de Gibraltar.
c) Haber
nacido en España o haber tenido la nacionalidad española.
d) Ser hijo
o nieto de español de origen.
e) Haber
residido de forma ininterrumpida en España durante los últimos cinco años.
f) Ser
cónyuge o hijo de un trabajador extranjero con permiso de tipo C, E o
permanente.
g) Tener a
su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
Por último, el régimen de preferencias señalado
para la concesión y la renovación de los permisos de trabajo podrá ser alterado
por resolución motivada en cada caso, cuando la situación nacional de empleo
así lo aconsejen.
- Quienes
pueden presentar la solicitud de concesión inicial y renovación de los permisos de trabajo:
- Cuando se trate de trabajo por cuenta ajena, el empresario o empleador.
- El empresario o empleador, beneficiario de
la prestación de servicios realizados por trabajadores extranjeros
desplazados en virtud de contrato suscrito con empresa residente fuera de
España.
- La persona que ostente la representación o
actúe por delegación del empleador residente en el extranjero.
- Cuando
se trate de un permiso para un trabajo por cuenta propia, o un permiso de
trabajo de tipo C, permanente o extraordinario, el propio extranjero.
En el
caso que el empresario o empleador incumpla la obligación de solicitar el
permiso de trabajo por cuenta ajena, podrá el propio trabajador extranjero
solicitar directamente la concesión de dicho permiso, sin perjuicio de las
responsabilidades que hubiera incurrido el empresario y las sanciones que se le
pudieran imponer.
- Documentos
que tienen que presentarse referidos al trabajador para la concesión inicial
del permiso:
- Copia
del pasaporte o documento de viaje en vigor.
-
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de
origen, o de residencia en el extranjero, salvo que se haya aportado para la
obtención del visado.
- Certificado
médico oficial, si el trabajador reside en el extranjero y no se hubiere
aportado para la obtención del visado.
- Tres
fotografías tamaño carné.
- Los
documentos que justifiquen que concurren alguna o algunas de las preferencias
señaladas o, en su caso, que posee la titulación o capacitación exigidas para
el ejercicio de la profesión.
- Cuando se
trate de un permiso de trabajo por cuenta propia, el trabajador tendrá que
aportar, además, los siguientes documentos:
-
Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la
inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación,
salvo que se hubiera aportado con la solicitud de visado.
- Acreditación
de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la
instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el
ejercicio profesional.
- Documentos
que tienen que presentarse para la concesión inicial del permiso de trabajo
referidos a la empresa que contrate trabajadores:
- DNI o
código de identificación fiscal y número de inscripción en la Seguridad Social,
o documento acreditativo de hallarse exento.
- Oferta
de trabajo en que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de
la prestación laboral, cumplimentado en el modelo establecido por la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones.
- Memoria
descriptiva, en su caso, de las actividades de la empresa o del puesto de
trabajo, para justificar la contratación o desplazamiento de los trabajadores
extranjeros.
-
Cualquier documento que se considere necesario para acreditar la capacidad o
solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanentes del
contrato de trabajo.
- Para los
permisos de trabajo F, serán necesarios todos los documentos mencionados
según la naturaleza de la actividad a desarrollar y el certificado de
residencia en el país fronterizo.
- Documentos
que tienen que aportarse, junto con el modelo de solicitud, para la concesión
de permisos permanentes y extraordinarios:
- Copia
del pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Copia,
en su caso, del permiso anterior.
- Tres
fotografías del formato establecido para la concesión inicial.
-
Acreditación de que el interesado continúa en activo.
-
Acreditación de que posee la habilitación profesional para el ejercicio de la
actividad que desarrolla.
- Documentos
referidos al trabajador que tienen que aportarse para la renovación de los
permisos de tipo B o D y la obtención de los permisos de tipo C y E:
Junto con la solicitud se presentarán los
siguientes:
- Copias
del permiso de trabajo y residencia anterior.
- Copia
del pasaporte o documento de viaje, en vigor.
- Tres
fotografías tamaño carné.
-
Acreditación de alguna o algunas de las preferencias si se alegaren.
-
Habilitación profesional, cuando el ejercicio de la actividad así lo exija.
- Documentos
que tienen que aportarse por parte del empresario para la renovación de los
permisos:
- Contrato
de trabajo u oferta formal de continuidad en la relación laboral, en el
supuesto de trabajadores por cuenta ajena.
-
Documentos que acrediten la inscripción y cotización de la empresa a la
Seguridad Social, así como las obligaciones fiscales, en caso de trabajadores
por cuenta propia.
- En los
supuestos de cambio de empresario o que se trate de una actividad por cuenta
propia se podrán solicitar, respectivamente, los documentos necesarios para
acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer frente a las
obligaciones que se derivan del contrato de trabajo y el proyecto de
establecimiento o actividad a realizar y las autorizaciones o licencias
exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad
proyectada o para el ejercicio profesional.
- Lugar de
la presentación de la solicitud
- Si el sujeto legitimado se encuentra en
territorio español:
- En las
Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y de Asuntos Sociales. (Debe tenerse en cuenta, que las
Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales
quedarán han sido suprimidas, quedando sus servicios integrados en las
Delegaciones del Gobierno, en el caso de Comunidad Autónoma uniprovincial, y en
las Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
pluriprovinciales.)
- En las
Oficinas de Extranjeros.
- En la
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Además
podrá presentarse en los organismos administrativos generales establecidos en
la LRJAP y PAC.
- Si el interesado se encuentra fuera de España:
En la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya
demarcación resida.
- Plazos
para la presentación de solicitudes
- Si se trata de concesión inicial, antes de comenzar la actividad laboral,
profesional o prestación de servicios pretendida por el solicitante, sin que el
ejercicio de dicha actividad pueda iniciarse hasta la notificación de la
concesión del permiso correspondiente.
- En el caso de las renovaciones, antes de un mes a la fecha de su
vencimiento. No obstante, podrá renovarse, como si se tratase de un permiso de
trabajo en vigor, cumpliéndose todos los requisitos exigidos, y sin perjuicio
de las sanciones que procedan, siempre que se solicite durante los tres meses
posteriores a la fecha de su expiración. En ningún caso, podrá concederse la
renovación transcurrido tres meses desde el vencimiento o si el interesado ha
residido más de seis meses de forma continuada fuera de España.
Los interesados deberán
presentar la solicitud por sí mismos o por representante debidamente
acreditado, en modelo oficial que se facilita en los lugares de presentación de
la solicitud, acompañada de los documentos que en cada caso se determinan en
función del tipo de permiso de que se trate. Presentada la solicitud se
entregará al solicitante un resguardo, en el que constará la solicitud
formulada y la fecha de su presentación. En caso de las renovaciones, el
resguardo prorroga la validez del anterior permiso de trabajo y surte sus
mismos efectos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social hasta la
resolución del expediente.
La autoridad competente, a la vista de la
documentación presentada y de los informes correspondiente, resolverá de forma
motivada, otorgando o denegando el permiso de trabajo solicitado.
La resolución favorable se notificará al interesado
con indicación de las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas,
permitiéndose a partir de ese momento el inicio de la actividad del trabajador
y su afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, sin perjuicio de que
posteriormente pueda acordarse la denegación del permiso de residencia por la
autoridad gubernativa. Las cuotas tributarias se ingresarán por el trabajador y
la empresa en el plazo de ocho días desde que se notifique la concesión del
permiso de trabajo, remitiéndose la carta de pago acreditativas al órgano que
lo concedió en el plazo de ocho días desde la fecha en se efectúo el pago.
Una vez concedido el
permiso de residencia, en su caso, le será entregada al trabajador extranjero
una tarjeta individual acreditativa de la autorización de residencia y del
permiso de trabajo, que habrá de retirar personalmente previa justificación de
haberse efectuado el ingreso de las tasas y derechos procedentes para su
expedición, o del inicio de la vía de apremio para la exacción de la tasa no
ingresada por la empresa en el plazo previsto.
-
Modificación de los permisos
La autoridad que concede el permiso de trabajo,
puede modificar el alcance del mismo en cuanto al empleador, sector de
actividad, zona geográfica, o circunstancias personales o profesionales del
titular, a petición del solicitante y mediante resolución motivada. Este
permiso modificado no se considera renovación y sólo tendrá vigencia durante el
tiempo que restase al permiso que sustituye, y no originará el abono de tasas,
salvo las derivadas de la expedición de la nueva tarjeta.
- Los
permisos A y B (inicial) se denegarán en los siguientes supuestos:
- Cuando
lo aconseje la situación nacional de empleo, sin perjuicio de las preferencias
mencionadas.
- Cuando
las condiciones fijadas en el contrato que acompaña a la solicitud fueran
inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad,
categoría y localidad.
- Cuando
la solicitud para emplear a trabajadores extranjeros sea formulada por persona
no autorizada legalmente para residir o trabajar en España, en caso de residir
en el extranjero.
- Cuando
en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del permiso de
trabajo, la misma empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende
cubrir por despido declarado judicialmente nulo o improcedente o reconocido
como tal en acto de conciliación, expediente de regulación de empleo por causas
tecnológicas o económicas.
- Cuando
el empleador solicitante haya incumplido de forma notoria la legislación
social, en particular, la relativa a inmigración.
- Cuando
la oferta de empleo sea formulada por empresario aparente, o existan dudas
razonables sobre su capacidad o solvencia para hacer frente a la obligaciones
dimanentes del contrato.
- Cuando
se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas para
fundamentar la solicitud del permiso.
-
Cualquier otra causa que sea considerada motivo suficiente por la autoridad
competente mediante resolución motivada.
- El permiso
de trabajo D (inicial) se denegará por las causas siguientes:
- Si de
los informes no se desprende que la actividad proyectada favorezca la creación
de puestos de trabajo o la inversión resulta irrelevante para la economía
nacional.
- Si, por
razones de competencia, afecta de forma grave al sector en el que se pretende
realizar la actividad para la que se solicita.
- Si se
han presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas para fundamentar
la solicitud del permiso.
-
Cualquier otra causa que sea considerada por la autoridad competente, mediante
resolución motivada, motivo para la denegación.
- Los
solicitudes de permisos de trabajo B y D (renovados) y de tipo C o E (inicial),
se denegarán:
- Si no
se acrediten los requisitos exigidos para la renovación.
- Si el
trabajador extranjero haya permanecido fuera del territorio español durante más
de seis meses de forma ininterrumpida
- Si en
la tramitación del expediente concurre cualquiera de las causas por las cuales
se deniegan los permisos de trabajo A y B (inicial), excepto la de situación
nacional de empleo.
- Los
permisos de trabajo F, se deniegan por:
- Por las
mismas causas generales que los demás permisos.
- Si el
trabajador extranjero pierde la condición de trabajador fronterizo.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS
EN LAS RELACIONES LABORALES.
Con
carácter general, el Estatuto de los Trabajadores, reconoce dentro de los
derechos que tienen los trabajadores en la relación de trabajo a no ser
discriminados para el empleo o una vez empleado por motivos de raza, tal y como
establece su artículo 4.
En un sentido más concreto, el artículo 17 del
mismo texto legal determina:
“1. Se
entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de
convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del
empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad o
cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como
en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por
circunstancias de (...) raza (...).”
Una vez autorizados a trabajar en España por cuenta
ajena, el salario y demás condiciones de trabajo y protección social de los
trabajadores extranjeros no pueden ser, en ningún caso, inferiores a los
fijados por la ley o convenio a los trabajadores españoles en idénticas
circunstancias.
Tienen derecho a afiliarse libremente a un
sindicato u organización profesional de su elección, así como al ejercicio del
derecho de huelga en las mismas condiciones de los trabajadores españoles.
INSCRIPCIÓN EN EL INEM Y AGENCIAS DE COLOCACIÓN
Para acceder a un empleo los trabajadores
extranjeros pueden inscribirse en las oficinas de empleo del INEM o a través de
las agencias de colocación.
Pueden inscribirse y permanecer inscritos en las
oficinas de empleo, los titulares de los siguientes documentos:
-
Permisos de residencia o trabajo de los tipos:
- A (con
duración superior a 90 días que implique permiso de residencia)
- B
(inicial)
- B
(renovado)
- C
- D
(inicial)
- D
(renovado)
- E
-
Permanente
-
Extraordinario
-
Reconocimiento de la excepción a la necesidad de obtener permiso de trabajo por
un periodo superior a 90 días que conlleve la concesión de permiso de
residencia.
-
Permisos de residencia inicial, ordinario y permanente, no lucrativos
- Permiso
de residencia por circunstancias excepcionales
-
Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya
reconocido extensión familiar para residir en España.
- Quienes
acrediten la solicitud de renovación de:
- Un
permiso de residencia y sean titulares de los permisos b, B y C ya caducados
- Un
permiso de trabajo.
-
Permisos C y E durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración.
-
Permisos permanentes o extraordinarios, aunque hubiesen caducado las tarjetas
que documentan dichas autorizaciones.
- Quienes
aporten una certificación expedida por las Delegaciones del Gobierno o la
Dirección General de Ordenación de las Migraciones que acredite que el
trabajador extranjero se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber
sido español
- Ser
hijo de o nieto de español de origen
- Tener a
su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española
- Ser cónyuge
o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo o un
permiso de trabajodel tipo b (renovado)
- Haber
tenido la condición de asilado o refugiado, sólo durante el año siguiente a la
pérdida de esta condición.
- Ser
solicitante de asilo
- Ser
familiar, distinto a cónyuge o hijo de trabajador extranjero que posea un
permiso no inicial de trabajo, de un trabajador extranjero residente en España.
Denegación
de la inscripción:
Las oficinas de empleo no pueden inscribir a los
extranjeros que hayan obtenido un documento o permiso de trabajo de alguno de
los tipos siguientes:
- Tipo A de vigencia igual o inferior a 90 días
- Tipo F
- Reconocimiento de la excepción a la necesidad de
obtener permiso de trabajo por un período igual o inferior a 90 días.
- Tarjeta de estudiante, aún el supuesto de que los
extranjeros documentados con la misma sean autorizados excepcionalmente para la
realización de actividades lucrativas.
Efectos
de la inscripción:
- Acredita a los trabajadores extranjeros como
demandantes de empleo.
- Permite el acceso a las acciones de comprobación
de la profesionalidad, información y orientación profesional, cursos de
formación profesional o cualquiera de las acciones tendentes a la mejora de la
ocupación.
SEGURIDAD SOCIAL. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS,
VARIACIONES DE DATOS Y COTIZACIÓN.
En primer
lugar y por lo que se refiere al derecho a la protección de la salud se
extiende a todos los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su
residencia en el territorio nacional, siempre que ejerzan en el mismo su
actividad. Puede entenderse que esta protección se refiere a la asistencia
sanitaria.
Las obligaciones específicas de los trabajadores
extranjeros, en relación con los trámites de afiliación, altas, bajas,
variaciones de datos y cotización, se refieren a los siguientes aspectos:
- Documentación:
Junto a las solicitudes de afiliación, altas y variaciones de datos en la
Seguridad Social, además de los datos y documentos requeridos a todos los
trabajadores, los extranjeros tienen que aportar:
1. Copia de la
resolución laboral de concesión, renovación o, en su caso, modificación de
correspondiente permiso de trabajo, autorización para trabajar o excepción a la
obligación de obtener permiso de trabajo.
Esta resolución también puede ser dictada por la
DGOM y en la misma tienen que constar los siguientes datos:
- Número
de expediente
- Número
de identificación del trabajador extranjero o número de pasaporte si el
anterior aún no está asignado
- Nombre
del trabajador extranjero
-
Nacionalidad
- Tipo de
permiso de trabajo, autorización o excepción que se concede
- Sector o
sectores de actividad o empresa, naturaleza de la actividad y ámbito geográfico
- Fecha de
validez de las autorizaciones mencionadas
En el supuesto de modificación del permiso por
cambio de actividad cuando se trate de un permiso de trabajo renovado o exista
posibilidad de perder el empleo por retraso en la tramitación administrativa,
certificación expedida por la Delegación de Gobierno que acredite la
modificación o la renovación del permiso, así como el cambio de actividad
solicitado.
2. Permisos y
autorizaciones en vigor, es decir, documentos unificados de trabajo y
residencia, autorizaciones para trabajar o documentos que acreditan el
reconocimiento de la excepción a la obligación de tener permiso de trabajo
3. Permisos y
autorizaciones en trámites de renovación. Cuando cualquiera de los
documentos mencionados esté en trámite de renovación se puede mantener o, en su
caso, solicitar el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social,
en tanto la resolución del expediente no sea firme. En estos casos, las
solicitudes de alta y variación de datos deben ser acompañadas con alguno de
dichos documentos y del resguardo de solicitud de renovación del documento del
que se trate y, en su caso, copia del recurso ordinario interpuesto.
- Efectos
del reconocimiento del derecho. Una vez hecha la solicitud debe ser
reconocida la condición de afiliado, el alta o la baja del trabajador extranjero
en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, o la variación de datos con
los efectos generales y particulares que establece la normativa.
- Validez de
la autorización para trabajar a efectos de la afiliación, alta y cotización..
La
resolución laboral favorable de concesión o renovación del permiso de trabajo,
autorización para trabajar o excepción a la obligación de obtener el permiso de
trabajo, permite a partir de su notificación, el comienzo, o en su caso, la
continuidad en la prestación de servicios o en la actividad de que se trate,
durante la vigencia de dichos documentos. Se exceptúa la denegación del permiso
de residencia en estancia superiores a tres meses.
La
caducidad de los documentos señalados o la denegación de la solicitud de permiso
o autorización para trabajar determina la imposibilidad de trabajar y por ello
la de ser afiliado en el sistema de la Seguridad Social en su caso, y la de ser
dado de alta en el régimen de que se trate.
Cuando se
está en trámites de renovación de algunos de estos documentos, el resguardo
prorroga la validez del anterior y surte los mismos efectos en el ámbito
laboral y de Seguridad Social.
En este
caso, la denegación posterior determina la imposibilidad de continuar
trabajando y, por tanto, la obligación de cesar en la actividad y solicitar la
baja desde la fecha de notificación de la resolución, que también se notifica,
a estos efectos, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En
estancias continuadas superiores a tres meses, la denegación del permiso de
residencia determina la obligación de cesar en el trabajo y solicitar la baja
en la Seguridad Social, con independencia de que se tenga una resolución
laboral favorable a la concesión o renovación del permiso de trabajo que debe
ser renovado.
- En el
supuesto de compatibilidad de permisos de trabajo para el ejercicio de
actividades por cuenta propia o ajena, es obligatoria la afiliación al
sistema de Seguridad Social, así como las altas y cotizaciones en los regímenes
correspondientes durante la vigencia de dichos documentos.
La caducidad de los permisos de trabajo o
autorizaciones para trabajar así como su resolución denegatoria, implica la
imposibilidad de trabajar y en consecuencia ser afiliado a la Seguridad Social
y el alta en el régimen de que se trate.
Cualquier
alteración en la situación laboral en base a los documentos señalados, debe ser
comunicada por los empresarios o por los trabajadores extranjeros a la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El
trabajador extranjero residente legal tiene derecho a las prestaciones contributivas,
tal y como se establece en la Ley General de Seguridad Social en su artículo 7:
“1.
Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las
prestaciones de modalidad contributiva cualquiera que sea su sexo, estado civil
y profesión, (...) los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en
España, siempre ... que ejerzan su actividad en territorio nacional y estén
incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a)
Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones
establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las
distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean
eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los
trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la
categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración
que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
b)
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas
individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos
que de modo expreso se determinan reglamentariamente.
c) Socios
trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
d)
Estudiantes
2. A
efectos de los dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de
trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los
descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su
hogar y estén a su cargo.”
Por su parte, los
trabajadores extranjeros, sean residentes legales o se encuentren en una
situación de irregularidad en el territorio español, no tendrán derecho a las
prestaciones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, así lo
establece el artículo 7.3, que sólo reconoce este derecho a los españoles
residentes en territorio nacional.
Ahora bien, se establecen excepciones, y el artículo 7.5 determina:
“ Los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos
y filipinos, que residan en territorio español, se equiparan a los españoles a
efectos de los dispuesto en el número 3 de este artículo. Con respecto a los
nacionales de otros países se estará a lo que se disponga en los Tratados,
Convenios, Acuerdos o Instrumentos ratificados, suscritos o aprobados al
efecto, o cuando les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o
expresamente reconocida.”
También en este sentido debe tenerse en cuenta las
normas comunitarias en lo referente a la Seguridad Social de los trabajadores
nacionales de terceros países, es decir, si es posible que a través de Acuerdos
firmados por la Comunidad Europea con terceros Estados se reconozcan a los
trabajadores nacionales procedentes de los mismos, el derecho a las prestaciones
en su modalidad no contributiva, y de esta forma reconocer dichas prestaciones
a los trabajadores residentes legales en España nacionales de dichos Estados.
En virtud
de los Acuerdos de Cooperación de la Comunidad Europea con Marruecos, Argelia y
Túnez, se reconoce el principio de no discriminación por motivo de nacionalidad
en materia de Seguridad Social de los trabajadores de estos países y de los
miembros de su familia que residan con ellos.
El Tribunal de Justicia de las Comunidad Europea ha
interpretado los conceptos de Seguridad
Social, trabajador y miembros de la familia del trabajador contenidos
en los Acuerdos, y es importante esta interpretación, pues sobre estos
conceptos debe girar la protección a otorgar por la Seguridad Social a los trabajadores
extranjeros procedentes de estos países.
El sentido del Tribunal Comunitario es el
siguiente, pueden acceder a las
prestaciones de modalidad no contributiva los nacionales de los terceros
Estados en cuestión que se encuentren no sólo ejerciendo una actividad laboral
en el territorio español, y, por tanto, en alta en alguno de los Regímenes que
integran el sistema de Seguridad Social español, sino también aquellos otros
que hubieran abandonado el mundo laboral tras haber sufrido uno de los riesgos
que son amparados por dicho sistema mediante el establecimiento de las
prestaciones adecuadas a la contingencias sufridas. También se necesitará
que se acrediten los requisitos exigidos por la legislación española de
Seguridad Social al respecto.
En el ámbito
de la Unión Europea, respecto de la
normativa de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, la Propuesta de
Reglamento presentada por la Comisión, para modificar el Reglamento (CEE)
1408/71, establece en su artículo 1, lo siguiente:
“El presente Reglamento se aplicará a las personas
que estén o hayan estado sometidas a la legislación de seguridad social de uno
o de varios Estados miembros así como a los miembros de su familias y a sus
supervivientes.”
Este
precepto describe el campo de aplicación personal de la legislación propuesta.
La base es toda persona cubierta de conformidad con la legislación de un Estado
miembro. Por ejemplo, un nacional de un tercer país quedará al amparo de esta
legislación a condición de que esté asegurado en el marco del régimen
correspondiente de un Estado miembro.
Ello
significará que las disposiciones comunitarias de Seguridad Social abarcarán a
los nacionales de terceros países afiliados a un régimen de seguridad social en
cualquier estado miembro. Ahora bien, el
nacional de un tercer país será una persona afiliada a un régimen de la
seguridad social, si bien, las condiciones de dicha afiliación al régimen
nacional en cuestión seguirán perteneciendo al ámbito y a la competencia del
sistema nacional.
Los trabajadores extranjeros tienen derecho a las
prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, siempre que
residan legalmente en España y reúnan los requisitos establecidos con carácter
general.
A efectos del reconocimiento de las prestaciones es requisito necesario la inscripción del
desempleado como demandante de empleo en las oficinas de empleo del INEM.
Los documentos
que se deben aportar para inscribirse son los siguientes:
- Permiso
de trabajo b, b (renovado), B y C en vigor.
-
Permisos de trabajo permanentes y extraordinarios vigentes, o aunque hayan
caducado las tarjetas que documentan dichas autorizaciones.
-
Permisos de trabajo b, b (renovado), B y C caducados, así como permiso de
trabajo A con duración superior a 90 días, caducado siempre que el interesado
acredite su residencia legal en España.
En este
caso la residencia legal se acredita con:
- Permiso
de residencia inicial ordinario o permanente, no lucrativos en vigor.
-
Solicitud de renovación del permiso de trabajo.
-
Solicitud de renovación del permiso de residencia.
-
Titulares de permiso de residencia por circunstancias excepcionales en vigor, a
quienes se haya concedido una autorización para trabajar, o que presenten
solicitud de renovación a la caducidad del mismo.
-
Documento de identidad de los refugiados y de los familiares a quienes se haya
reconocido la extensión familiar para residir en España, aunque haya caducado
la tarjeta, siempre que persista la condición de refugiado al no existir un
acuerdo de revocación.
La
prestación o el subsidio por desempleo se mantiene mientras el desempleado siga
reuniendo los requisitos exigidos y continúe inscrito como demandante de
empleo.
En otro caso,
se extingue salvo los supuestos en que la interrupción de la inscripción como
demandante de empleo tenga la consideración de infracción leve, sin
reincidencia.
El
trabajador extranjero que ha cotizado al desempleo y se le ha despedido
improcedentemente tiene derecho a la prestación por desempleo por todo el
periodo de ocupación cotizado incluso si se extiende más allá de la vigencia
del permiso de trabajo.
NOTAS FINALES:
Esta Guía, en lo relativo a permisos de trabajo, se refiere al conocido como Régimen General. En cuanto al procedimiento del Contingente, se basa en las Instrucciones específicas que se aprueban anualmente y que es objeto de otros trabajos realizados por UGT-Area de Migraciones.
Esta Guía se ha realizado, en lo relativo a permisos de trabajo, de acuerdo con la actual Ley 7/1985, de 1 de julio y el RD 155/96, de 2 de febrero.
UGT-Area de Migraciones