Permiso de Residencia
Inicial:
- a) Visado de residencia en vigor, salvo en los supuestos
previstos en los apartados 2. b), c) y d), y 3 del artículo 41 del
Reglamento de extranjería, y en los casos en que proceda su exención, en
que se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51.5 del mismo.
- En los casos de petición de exención de visado, la solicitud
deberá ir acompañada de los documentos o pruebas acreditativos de que
el solicitante se encuentra incluido en alguno de los supuestos
regulados en el artículo 49.2 del aludido Reglamento.
- b) Certificado de antecedentes penales en el caso de
solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las
autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido
durante los últimos cinco años, y del que podría ser eximido el
solicitante cuando concurran circunstancias que impidan su obtención, o
las enumeradas en el artículo 41.3 del referido Reglamento, debiendo en
tal caso, aportar el correspondiente certificado de antecedentes penales
expedido por las autoridades españolas. Tanto para la solicitud inicial
como para la renovación del permiso de residencia, el Registro Central
de Penados y Rebeldes expedirá de oficio este último certificado. La
autoridad competente podrá interesar además, cuando lo estime
procedente, antecedentes del interesado a las autoridades de su país y a
las del país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años.
- Como certificado de antecedentes penales podrá incorporarse, para
la tramitación del permiso de residencia, el mismo original presentado
para la tramitación del visado.
- c) Certificado médico oficial, si el solicitante no lo
hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su
caso.
- Como certificado sanitario podrá incorporarse, para la tramitación
del permiso de residencia, el mismo original presentado para la
tramitación del visado.
- d) Salvo concurrencia de circunstancias excepcionales de las
enumeradas en el artículo 41.3 del Reglamento de extranjería,
acreditación de contar con medios de vida suficientes para el período de
residencia que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse
periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o
privada, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 12 de la Ley
Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.
- La disposición de medios de vida suficientes podrá acreditarse, en
los casos de no realizar actividad lucrativa, mediante la presentación
de documentación que permita verificar la tenencia de un patrimonio o
la percepción de ingresos periódicos, suficientes y adecuados,
incluyendo la aportaci´n de títulos de propiedad, cheques
certificados, cartas de pago, tarjetas de crédito o certificación
bancaria.
- Podrá determinarse y, en caso necesario, revisarse anualmente,
mediante Orden del Ministerio del Interior, la cuantía exigible de
dichos recursos económicos o medios de vida, teniendo en cuenta el
número de personas a cargo del solicitante y la evolución del índice
de precios al consumo.
- Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en
empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España,
acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce
actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración
de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
- Si el solicitante tiene familiares a su cargo, habrá de acreditar
que dispone de medios de vida, garantías de asistencia sanitaria, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000,
reformada por Ley Orgánica 8/2000, y vivienda para atender a sus
necesidades y las de sus familiares.
- En los supuestos de solicitud de residencia por reagrupación
familiar, la garantía de asistencia sanitaria no se exigirá con
carácter previo cuando el familiar pueda acogerse a las prestaciones
de la Seguridad Social del trabajador residente, una vez concedido el
permiso.
- e) En caso de solicitar permiso de residencia por
reagrupación familiar, deberá aportarse justificación de los vínculos
familiares y, en su caso, la edad y la dependencia legal y económica.
Los documentos extranjeros referidos a este requisito, para que surtan
efectos en el permiso de residencia, deberán estar legalizados por vía
diplomática o, en su caso, por el sistema de apostilla de conformidad
con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
- La documentación acreditativa de los vínculos familiares
presentada ante la Oficina Consular podrá ser incorporada al
expediente del permiso de residencia una vez legalizada.
- f) Documentación justificativa, en su caso, que acredite la
concurrencia de las circunstancias expuestas en los apartados 2.b), c) y
d), y 3.c) y d) del artículo 41 del aludido Reglamento.
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Importante:
Los ciudadanos de los siguientes países, con los
cuales España tiene firmados Tratados Internacionales de Doble
Nacionalidad y/o Tratados de Paz y Amistad, están exentos de presentar los
documentos arriba mencionados. El Poder Ejecutivo no reconoce dichos
derechos, los cuales se hacen efectivos exclusivamente a nivel del Poder
Judicial, respectivamente ante los Tribunales Internacionales.
Los países que tienen firmados los Tratados de Doble Nacionalidad
son:
Bolivia Chile Costa
Rica Ecuador Guatemala Honduras Perú Rep.
Argentina Rep.
Dominicana Paraguay Nicaragua Colombia
Los países que tienen firmados los Tratados de Paz y Amistad son:
México Ecuador Chile Venezuela Bolivia Costa
Rica Nicaragual Rep. Argentina Rep.
Dominicana Guatemala San
Salvador Uruguay Paraguay Colombia Honduras Parú Panamá
Estos ciudadanos pueden mandarnos simplemente su
pasaporte o documento nacional de identidad pero deberán esperar a que
recaiga sentencia firme si no quieren cumplir con la normativa vigente
(Ley de Extranjería). |