El Consejo de Administración de la OIT da la razón a UGT en la queja presentada contra el Gobierno español
La libertad de sindicación,
es un derecho
fundamental
22 de
marzo de 2002
El
Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha
resuelto la queja presentada por UGT sobre vulneración del derecho de
sindicación, con una resolución que pide al Gobierno español que tenga en cuenta
el derecho de afiliación de los trabajadores, sin ninguna
distinción.
El 23
de Marzo de 2001, UGT presentó ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT,
una queja contra el Gobierno español por violación de derechos humanos
fundamentales y libertades sindicales de los extranjeros en España. Violación
que entendíamos y seguimos entendiendo suponen los artículos de la LO 4/2000
reformada por la LO 8/2000 que prohíbe los derechos de sindicación, huelga,
reunión, manifestación y asociación de inmigrantes en situación
irregular.
UGT
hacía referencia a que la nueva regulación en materia de extranjería, la reforma
de la LO 4/2000, conculcaba los convenios de la OIT, relativos a la libertad de
sindicación y los derechos de los trabajadores migrantes. Entiende nuestra
organización, y así lo expresaba en la queja, que el concepto de trabajador
debía interpretarse de manera extensiva y por tanto dar cobertura a los
trabajadores de hecho, los trabajadores en situación administrativa
irregular.
La
queja presentada por UGT ha sido tramitada por el Comité de Libertad Sindical,
que tras ponerla en comunicación del Gobierno español, solicitar y estudiar su
respuesta, propuso y así se ha adoptado por el Consejo de Administración de la
OIT, una recomendación dirigida al Gobierno español en la que se le pide que
tenga en cuenta el artículo 2 del Convenio 87 relativo a la libertad sindical y
a la protección del derecho de sindicación. Este artículo señala que todos los
trabajadores, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen derecho a
afiliarse a las organizaciones sindicales.
No
dejan de ser sorprendentes algunas de las argumentaciones utilizadas por el
Gobierno español en su respuesta al Comité de Libertad Sindical, previa a esta
resolución; en especial la que hace referencia a que la reforma de la LO 4/2000,
fue aprobada por las Cortes Generales, sede de la soberanía democrática del
pueblo español. Olvida el Gobierno, interesadamente, que también la LO 4/2000
fue aprobada en las Cortes Generales, partiendo además de un consenso de todos
los grupos parlamentarios, que fue roto por el Partido
Popular.
El
reconocimiento de la libertad de sindicación, este aviso dado al Gobierno
español sobre el derecho a sindicarse de todos los trabajadores, incluidos
aquellos que se encuentran en situación administrativa irregular, tiene otra
virtud. Cuestionar también la limitación de otros derechos como el de reunión,
asociación o manifestación, reconocidos por normas supranacionales ratificadas
por España.
Qué
duda cabe que la resolución obtenida a raíz de la queja presentada por UGT ante
la OIT, abre las puertas a un futuro debate sobre la configuración de los
derechos de los inmigrantes en nuestro país.