GESTIÓN LABORAL

 

EL RECIBO DE SALARIOS

 

SIGNIFICADO

 

El pago y la previa liquidación del salario ha de realizarse documentalmente, es decir contra recibo.

El llamado recibo individual justificativo del pago de salarios no solo sirve para garantizar al deudor de la retribución - empresario - la efectividad del pago liberatorio sino también para hacer comprensibles al trabajador las diversas partidas, en su caso, integradoras de aquélla, en evitación de posibles fraudes.

 

MODELO OFICIAL

 

Según la Orden de 27 de diciembre de 1994 se ha aprobado un nuevo recibo de salario sustituyendo al modelo de la Ley de Ordenación de salario de 1973. Este modelo se podrá seguir utilizando por un periodo de 5 años. El nuevo modelo se caracteriza por una mayor flexibilidad en su formato y su carácter abierto pudiendo por convenio colectivo o incluso por los representantes de los trabajadores hacer modificaciones.

 

CONTENIDO DEL RECIBO

 

El contenido del recibo de salarios ha de reflejar la fiel estructura que sobre el salario estableció el Decreto 2380/1973  del mismo si se utiliza este modelo.

El recibo deberá consignar, en primer termino, el importe total correspondiente al periodo de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes y en segundo lugar, la especificación de lo que corresponde al salario base, y en su caso a los complementos, adecuadamente diferenciados (personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo u otros), así como las deducciones que legalmente procedan, cuotas de la Seg. Social y retenciones a cuenta del I.R.P.F. También es obligatorio hacer constar, en su caso, las indemnizaciones o suplidos por gastos, las prestaciones de la Seg. Social y las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

El empresario esta obligado a consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador, de tal modo que la omisión en el cumplimiento de tal deber constituye una infracción de carácter grave, susceptible de ser sancionada con multa de importe comprendido entre las 50.001 y las 500.000 ptas.

 

PERIODO DE LIQUIDACIÓN

 

El recibo se referirá a meses naturales, esto no obstante, aquellas empresas que vinieran abonando salarios por periodos inferiores a meses naturales, podrán continuar con dicho sistema, si bien el recibo oficial comprenderá exclusivamente los pagos parciales dentro del mes natural de que se trate, que serán considerados como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en dicho recibo de salarios.

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FIRMA DEL TRABAJADOR

Un recibo no es tal si no esta dotado del requisito que le confiere su nombre, esto es, la firma de quien recibe su importe. Es por eso por lo que el recibo oficial de pago de salarios será firmado por el trabajador al hacer entrega del duplicado del mismo.

 

VALOR PROBATORIO

 

El pago de salarios efectuado sin utilizar el preceptivo modelo oficial mantiene su efecto liberatorio, por cuanto que la inobservancia del requisito de forma sólo constituye infracción sancionable por la Autoridad Laboral. Incluso la omisión de la documentación justificativa del pago no impide que pueda ser acreditado mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho.

 

CONSERVACIÓN DE LOS RECIBOS

 

Todos los recibos de salarios expedidos por la empresa deberán ser archivados juntamente con los boletines de cotización a la Seg. Social y clasificados en el mismo orden en que figuren sus titulares en la relación de cotizantes. La indicada documentación será conservada durante un plazo mínimo de 5 años para las comprobaciones oportunas.:

No conservar durante este plazo los justificantes de pago constituye una infracción leve sancionable con multa entre 5.000 ptas. y 50.000 ptas.

 

 

ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS

 

 

EMPRESARIO EMPRESA Y CENTRO DE TRABMO

 

Aún siendo bastante habitual la confusión, no es lo mismo empresario, empresa y centro de trabajo.

En general, la empresa aparece configurada como una unidad económica organizativa, compuesta de personas y bienes materiales que, bajo el poder de dirección del empresario, pretende la producción de unos determinados bienes y servicios.

Por empresario o empleador, se entiende a toda persona física o jurídica, o comunidad de bienes, que recibe la prestación de servicios de los trabajadores.

Por su parte el centro de trabajo se configura como una unidad técnica de producción, es decir, una unidad productiva con organización especifica que deberá ser dada de alta, como tal, ante la Autoridad Laboral.

 

 

 

 

 

 

 

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TRABAJADOR

 

En la relación laboral se entiende por trabajador a aquella persona física que, voluntariamente y personalmente, esta obligada a realizar, o efectivamente realiza, una actividad retribuida por cuenta y bajo dependencia ajena.

 

LIBRO DE MATRICULA

 

Los empresarios deberán llevar en orden y al día un libro de matricula del personal en el que serán inscritos todos sus trabajadores desde el momento en que inicien la prestación de servicios.

Deberá llevarse un libro de matrícula, en modelo oficial y habilitado por el jefe de la Inspección de Trabajo de la provincia, por cada centro de trabajo y se conservará a disposición de los funcionarios de la Inspección de trabajo.

La inscripción del trabajador se efectuará en el momento en que se inicie la prestación de servicios, debiendo cumplimentarse todos los datos relativos al mismo, salvo el n0 de afiliación si este todavía no se supiera. El trabajador insertará su firma al tiempo de la inscripción y si está conforme con los datos.

Cuando el trabajador sea dado de baja en la empresa o cambie de categoría se efectuará la oportuna anotación haciendo constar la fecha exacta del hecho en la casilla correspondiente, y en las observaciones, el cambio de categoría o motivo de la baja.

No disponer en el centro de trabajo o no llevar al día el libro de matricula del personal constituye una infracción grave con multa entre 50.001 y 500.000 ptas.

 

INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el sistema de la S.S. haciendo constar si es el INSS o una Mutua Patronal la que asuma las contingencias de A.T. y E.P.

La inscripción del empresario en el sistema de la S.S. será única para todo el territorio nacional y válida durante la existencia de la persona natural o jurídica correspondiente. Asimismo la apertura de centros de trabajo también será comunicada por el empresario a la TGSS. para su identificación en la oficina que le corresponda según la provincia en que radique el domicilio del empresario o este situado su centro de trabajo.

 

AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.   Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación a la Seg. Social de los trabajadores a su servicio a no ser que ya estuvieran afiliados.

 

 

 

 

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La afiliación se formalizará a nombre de cada trabajador ante la TGSS de la provincia donde radique el centro de trabajo en un plazo de cinco días antes de que se inicie la relación laboral.

La solicitud se formalizará según modelo oficial, y acompañado de fotocopia del

D.N.I. El numero obtenido será vitalicio para el trabajador. La afiliación también puede hacerla directamente el propio trabajador o bien de oficio a través de las Inspecciones de Trabajo.

Los incumplimientos empresariales en esta materia pueden ser sancionados con multas cuyo importe esta comprendido entre las 50.001 y las 500.000 ptas.

 

ALTAS Y BAJAS

 

Así como la afiliación supone la incorporación del trabajador al sistema de la S.S. por estar incluido en su campo de aplicación, el alta supone el acto formal de adscripción a un determinado régimen.

Es obligación del empresario las comunicaciones a la TGSS de las altas y bajas que se producen entre sus trabajadores. El incumplimiento de esta obligación permitirá la actuación del propio trabajador o de las Autoridades laborales de oficio.

La no comunicación en tiempo y forma del alta de un  trabajador supone una falta grave, no así la falta de comunicación por la baja que esta sancionada como falta leve y penada con multa entre las 5.000 y la 50.000 pta5.

Los justificantes de partes de alta y baja se conservarán por el empresario durante un periodo mínimo de 5 años. Su incumplimiento supone una falta leve.

Los partes de alta y baja irán acompañados de fotocopia de D.N.I., nº. de inscripción ala S.S. y del N.I.F. Se presentará como mucho el día anterior al inicio de la prestación de los servicios.

 

CATEGORÍA PROFESIONAL Y PUESTO DE TRABAJO

 

Mientras que la clasificación profesional consiste en la asignación de una categoría reglamentaría o convencional a un trabajador de acuerdo con la función realizada, la calificación del puesto de trabajo parte de una valoración técnica de la tarea especifica del puesto de trabajo.

Por eso la distinción entre categoría profesional y calificación o valoración del puesto de trabajo se refleja en dos tipos de salarios, el salario de categoría, esto es, el asignado en la norma sectorial correspondiente a cada categoría de trabajo y el salario de calificación, resultado de la valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias que en él concurran.

La clasificación profesional se realizará por acuerdo entre el trabajador y el empresario, con sumisión y en los términos establecidos en los convenios colectivos, sin embargo la valoración del puesto de trabajo se configura expresamente como una decisión única del empresario

 

 

 

 

 

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ANTIGUEDAD

Se considera como tal aquel periodo de tiempo que el trabajador lleva prestando sus servicios en una empresa, tomándose como termino inicial el primer día de trabajo, aun cuando su contratación lo haya sido a titulo de prueba.

La antigüedad del trabajador en la empresa se tiene en cuenta a efectos de ascensos, percepción de pluses, y para calcular posibles indemnizaciones.

 

SALARIO BASE

 

Es aquella parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a ninguna otra circunstancia. Su cuantía viene establecida para todas y cada una de las categorías profesionales en los convenios colectivos.

Se entenderá salvo pacto en contrario, que los salarios determinados por tiempo fijo corresponden a la jornada normal completa de trabajo y al rendimiento mínimo, fijado o habitual, exigible en la actividad de que en cada caso se trate.

Tendrán la consideración de salario base, según el sistema de retribución:

 

- Los salarios establecidos para cada categoría profesional por unidad de tiempo, cuando la remuneración del trabajador se efectúe por unidad de obra o en función de ingresos o recaudaciones que se obtengan por la empresa. De no estar establecidos, se considerará salario base el salario mínimo interprofesional. Los salarios fijos y garantizados en cualquier actividad en que se establezca este sistema.

 

COMPLEMENTOS SALARIALES

 

Son aquellas cantidades que, en su caso, deben adicionarse al salario base y que, necesariamente, deben estar incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

 

Personales: Los complementos personales son aquellos que se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no han sido valoradas al ser fijado el salario base, antigüedad, aplicación, títulos, idiomas, conocimientos especiales y otros de naturaleza análoga.

 

a) ANTIGUEDAD

 

La duración de la vinculación laboral del trabajador a la empresa, suele normalmente hacerle acreedor a un complemento, plus de antigüedad, cuya cuantía o determinación esta en función de un periodo de permanencia y se fija por convenio colectivo.

La acumulación de incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% a los 5 años, del 25% a los 15 años, <leí 40% a los 20 años y del 60% a los 25 años. Para la determinación de estos topes, los porcentajes se aplicarán sobre el salario base.

 

b) Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc.

 

Se trata de aquel complemento que percibe el trabajador cuando la empresa se sirve, en la puesta en practica de su trabajo, de su conocimiento de idiomas o de la tenencia de un determinado titulo o conocimiento especial que no haya sido valorado al fijar el salario base. por el contrario, no existirá tal complemento, sino solo salario base, cuando la relación la relación laboral tuviera como causa, precisamente aquellos conocimientos.

El mantenimiento del derecho al plus se produce aunque los conocimientos especiales no se practiquen, pero siempre que a ello sea ajena la voluntad del trabajador, de suerte que, si esa inaplicación tiene su origen en el querer del interesado, bien por su negativa, bien por acontecimientos que suponen dejación voluntaria del puesto de trabajo en el que era obligada la utilización del conocimiento par pasar a otro donde no se da tal exigencia, no hay derecho al complemento, constitutivo de la contraprestación.

 

De puesto de trabajo:

 

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

La contraprestación que remunera el complemento es la peculiaridad o peculiaridades inherentes a' puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, maquinas vuelo, navegación, turnos, nocturnidad, o cualquier otro complemento que deba percibir el trabajador por razón de las característica del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional, que comporte conceptuación distinta del trabajo comente.

 

a) Penosidad, toxicidad, peligrosidad

 

Para la percepción de este complemento salarial es necesario, que la percepción de dicho plus por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos este prevista en la ordenanza o convenio colectivo de aplicación, y que a falta de acuerdo entre empresa y trabajador respecto a la calificación del trabajo, al Autoridad Laboral resuelva su calificación.

Así pues la Autoridad Laboral es la competente en los casos de discrepancia, para declarar la condición de toxicidad, peligrosidad o penosidad, en trabajos concretos, precisamente para legitimar la percepción del plus correspondiente, y hasta que tal declaración no se pronuncie, no nace el derecho económico.

El plus de toxicidad se ha de calcular sobre los días efectivamente trabajados pues se trata de un complemento salarial cuya percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.

La cuantía del plus será la que por tal concepto establezca el convenio colectivo o la que se acuerde en la empresa.

 

 

 

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b) Turnos

El plus de turnicidad es un complemento salarial que tiene por objeto compensar la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios y que no se devenga el día en que no se trabaja en tal sistema.

 

c) Responsabilidad

 

La percepción de la prima de responsabilidad y dedicación depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el puesto asignado por 10 que no tendrá carácter consolidable. Por eso al dejar de tener la consideración de responsabilidad y ejercer las responsabilidades propias de su cargo, no se tendrá derecho a tal prima.

 

d) Nocturnidad

 

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

 

Por calidad o cantidad

 

Son complementos que el trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos, primas o incentivos, pluses de actividad, asistencia, horas extras u otros.

 

a) incentivos

 

Normalmente llamados incentivos a la producción o primas de producción, constituyen un complemento salarial determinado por el rendimiento.

Si a los trabajadores se les exige un rendimiento superior al considerado como usual podrán reclamar un ingreso económico superior al establecido para el salario a tiempo, incrementándose éste, al menos, en el porcentaje que para tal circunstancia se haya señalado en la ordenanza o convenio colectivo.

A los trabajadores cuyos salarios quedan determinados por cualquier sistema dentro de régimen de trabajo medido se les mantendrán los complementos y la cuantía de estos. que viniesen percibiendo cuando cambie la organización del trabajo, aunque ello haya supuesto la reducción de la actividad y el rendimiento exigible, salvo que dicha modificación comporte cambio de puesto de trabajo.

La disminución de la actividad por falta de pedidos no constituye una arbitrariedad por parte de la empresa ni tiene por que suponer un cambio de organización del trabajo ni de la forma de compensar económicamente los rendimientos. En tal caso, no hay obligación de mantener los complementos y su cuantía. La empresa cumple con la obligación si remunera el rendimiento obtenido, y no esta obligada a hacerlo.

 

 

 

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potencialmente se hubiera podido conseguir aplicando una actividad laboral superior a la desarrollada por los trabajadores.

 

b) Asistencia y puntualidad

 

Estos complementos, así como el de asiduidad, asistencia continuada sin interrupción y o con puntualidad, remuneran la particular diligencia del trabajador en el cumplimiento de una obligación primaria del contrato de trabajo.

 

c) Horas extras

 

Son aquellas horas que el trabajador realiza efectivamente superando la jornada normal de trabajo.

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso podrán superar las 80 horas anuales.

No existiendo acuerdo, ordenap.za o convenio que establezca un modulo para él calculo del valor de la hora extraordinaria éste será el determinado por la formula de la Ley de ordenación del Salario.

En convenio colectivo o pacto individual es licito la compensación de las horas extraordinarias realizadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, en tal caso no computarán para el máximo legal.

 

d) Comisiones

 

Es aquella retribución constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador; operaciones en las que ha operado por cuenta del empresario.

El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiere intervenido el trabajador. Sin embargo salvo que por pacto se hubiera establecido de otro modo, se liquidará y pagará al finalizar el año.

La cuantía de las comisiones será la que libremente pacten las partes. De no haberse establecido, se determinará con arreglo a los usos y costumbres locales en la respectiva industria o comercio.

El trabajador podrá pedir en cualquier momento comunicaciones de los libros referentes a las comisiones. El trabajador tendrá derecho a su comisión aún cuando no se hubiera realizado por culpa del empresario.

 

De vencimiento superior al mes

 

Son aquellas percepciones de carácter periódico, no esporádicas, cuya periodicidad supera el mes.

 

 

 

 

 

 

 

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a) Pagas extraordinarias

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias mínimas, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que fije el convenio o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.

En convenio colectivo, o pacto, puede acordarse que las pagas se prorrateen en 12 mensualidades

Las pagas extraordinarias se deben satisfacer a razón del salario que rija en el momento de su pago.

El sistema de devengo de las pagas extraordinarias suele establecerse en las normas sectoriales, en proporción a la permanencia en la empresa durante el semestre o en año anterior. A falta de norma expresa se calculará en relación a una anualidad.

Salvo pacto en contra los periodo en I.L.T. no devengarán derecho para él computo de las pagas extraordinarias, ya que durante dicho tiempo no se tiene derecho a salario. Lo mismo sucederá con situaciones como la huelga, tanto legal como ilegal. En general se entenderá como tiempo computable el tiempo de trabajo efectivo así como los periodos de descanso e inactividad equiparables.

 

b) Participación en beneficios

 

La participación en beneficios puede constituir la total remuneración del trabajador o solo una parte de ella y puede referirse a todos o a parte de los beneficios de la empresa.

El pago a de realizarse al final del ejercicio y tras la fijación del balance. El trabajador tiene derecho a la exhibición de los libros de contabilidad.

 

En especie

 

Los complementos en especie son aquellas remuneraciones percibidas  por el trabajador en bienes distintos al dinero: manutención, alojamiento, casa, u otros.

Las percepciones en especie, no podrán exceder del 30% del salario total incluido el salario en especie.

Las referidas percepciones habrán de valorarse económicamente y reflejarse en la hoja de salario, así como cotizar por ellos siempre que su entrega sea constante

 

 

PERCEPCIONES  DE  CARACTER  ASISTENCIAL  Y  ACCIÓN  SOCIAL EMPRESARIAL

 

No forman parte del salario los siguientes conceptos:

Los servicios asistenciales y de la Seg. Social complementaria que pueden establecer las empresas como por ejemplo indemnizaciones por fallecimientos, premios por nupcialidad, nacimiento de hijos. aguinaldos, u otros. También ayudas para compras de libros escolares, deportes, créditos no reintegrables en su totalidad. Estas percepciones no tienen carácter salarial pero si son cotizables.

 

 

 

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ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS PERCEPCIONES Excluidas

DE COTIZACIÓN

 

 

INDEMNIZAC1ONES O SUPLIDOS

 

Son compensaciones económicas por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.

En general el empresario esta obligado a reintegrar al trabajador los gastos sufridos  por éste, indispensables para la ejecución del trabajo. En caso de que no estuviesen debidamente estipulados, el trabajador deberá advertir al empresario de esta situación.

 

Quebranto de moneda

 

El quebranto de moneda es aquella compensación que resarce los desajustes de saldo derivados de un manejo menudo y abundante de numerario. Este plus, previsto en ordenanzas y convenios consiste generalmente en una cantidad fija.

 

Des2aste de herramientas

 

Son las percepciones por desgaste de útiles o herramientas propias del trabajador. Lo habitual es que sean del empresario y deben devolverse. Acostumbra a ser una cantidad fija.

 

Prendas de trabajo

 

Son percepciones destinadas al mantenimiento de prendas de trabajo..

 

Gastos de locomoción

 

Los gastos de locomoción resarcen de los gastos que por dicho concepto efectúa el trabajador en los desplazamientos necesarios por causa de su trabajo y por orden de la empresa. La empresa puede satisfacer el importe de los mismos o bien, en el caso de que el trabajador en los desplazamientos su propio vehículo un kilometraje.

 

Dietas de viaje

 

Las dietas de viaje son una retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera del lugar de residencia se ve obligado a realizar.

Se suelen distinguir entre dieta y media dieta según el desplazamiento comporte el pernoctar o no. El importe de la dieta suele venir establecido en los convenios colectivos o por acuerdo entre partes.

 

 

 

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Plus distancia

 

El plus de distancia es aquella cantidad que recibe el trabajador cuando el centro de trabajo se halle a más de 2 Km. del casco urbano de su localidad de residencia y deba acudir al trabajo sin medio de transporte facilitado por la empresa. El cambio de domicilio del trabajador no le da derecho a un aumento del plus y sí a una reducción.

No se estará obligado a pagar este plus cuando se ofrezca una vivienda cercana al centro de trabajo, cuando se facilite medios de transporte ya sea colectivo o particular.

La cuantía de este plus irá fijada por convenio o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.

 

Plus de transporte

 

Este plus se percibe por el incremento de las tarifas de los medios de transporte para viajes urbanos. Este plus es compatible con el de distancia.

 

INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A TRASLADOS SUSPENSIONES O DESPIDOS

 

Tampoco tiene la consideración de salarios, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

 

Indemnizaciones por traslado

 

Autorizado el traslado de un trabajador a población distinta de la de su residencia habitual tendrá derecho a optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos de mudanza o a extinguir su relación laboral con la indemnización que se fije.

Si optase por el traslado la compensación por gastos comprenderá tanto los gastos propios como los de sus familiares a su cargo en los términos que se convengan. Si optase por la extinción tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de ~2 mensualidades.

 

Indemnización por suspensión de contrato

 

Si bien por lo general las suspensiones de contrato no generan prestaciones hay supuestos fijados por convenio que si lo permiten. El ejemplo más claro es el cumplimiento del servicio militar y la percepción de todo o parte del salario.

 

Indemnizaciones por despido

 

Entre las distintas indemnizaciones por extinción de contrato están los 20 días de salario por ano trabajado para extinciones por causas objetivas, los 45 días de salario por año trabajado por despido disciplinario improcedente o los 20 días por año trabajado por expedientes de expediente de regulación de empleo o extinción por causas objetivas.

 

 

 

II

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MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA S.S.

 

El establecimiento de mejoras en alguna de las prestaciones de la S.S. puede tener su origen en la negociación colectiva, en el contrato individual, o por decisión de la empresa. Las empresas que deseen conceder mejoras de las prestaciones lo pondrán en conocimiento al INSS a efectos de su homologación a no ser que se trate de situaciones de I.L.T. que no la requiere.

Una vez aprobadas las mejoras por el INSS formarán parte de la acción protectora de la Seg. Social. Ejemplos de mejoras son los complementos por I.L.T.

 

 

PRODUCTOS EN ESPECIE VOLUNTARIAMENTE CONCEDIDOS POR LA EMPRESA

 

Son aquellos que no retribuyen de una manera directa o indirecta la labor del trabajador sino que su otorgación es una mera liberalidad de la empresa. Ejemplo de este tipo de liberalidades son los regalos de reyes a los hijos de los trabajadores, cesta navideña o otros obsequios esporádicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS. DEDUCCIONES

 

De las cantidades obtenidas de salario bruto se le podrá deducir entre otros los siguientes conceptos:

 

cuotas a la Seguridad. Social

 

Las deducciones practicadas a los trabajadores durante el año siguientes:

 

Para contingencias comunes 4.7% sobre la base de contingencias comunes

Para desempleo 1.6% sobre la base de contingencias profesionales

- Para formación profesional O. 1% sobre la base de contingencias profesionales

 

Retenciones por I.R.P.F.

 

 

El empresario esta obligado a retener e ingresar en el Tesoro determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta sobre el I.R.P.F. por rendimientos de trabajo.

La cuantía será el resultado de aplicar al rendimiento integro satisfecho el porcentaje correspondiente

 

Anticipos a cuenta de trabajo realizado

 

Los pagos realizados por anticipado por trabajos ya realizados, podrá el empresario deducirlos del salario del mes total.

 

Retribución de vacaciones disfrutadas de más

 

Si un trabajador a gozado de un periodo de vacaciones superior al que tenia derecho por extinción' de contrato podrá el empresario reclamarle la parte proporcional.

 

Cuota sindical

 

La S.S. hará de intermediario en el pago de las cuotas de los trabajadores afiliados a un sindicato.

Deducción por razón de mandamientos judiciales de embargo

Cuando un Juez lo autorice se podrá embargar una nomina siempre que no exceda del S.M.I.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Determinación DE LAS BASES DE COTIZACIÓN

 

Contingencias deducibles

 

Contingencias comunes: La cotización por este concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones incluidas en la acción protectora de la Seg. Social, siempre que se deriven de enfermedades comunes, maternidad, o accidente no laboral.

 

-        Contingencias profesionales: La cotización para esta clase de contingencias pretende la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena, facilitando el acceso a todas las prestaciones recuperadoras, rehabilitadoras y demás ayudas, indemnizaciones o beneficios sociales reconocidos. En este sentido se distinguen otros dos, las cuotas por ILT (incapacidad laboral transitoria), destinadas para la cobertura de este riesgo especifico y las cuotas por IMS (invalidez, muerte y supervivencia), que se destinan a la cobertura de todas las contingencias protegidas distintas a la ILT.

 

- Desempleo: La cotización por desempleo se destina a la cobertura de este riesgo especifico que, aunque es una prestación de la Seg. Social, esta gestionada por el INEM.

 

-  Fondo de Garantía Salarial: La cotización esta destinada a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.

 

-  Formación profesional: Las cuotas están destinadas a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificación profesionales.

 

-  Cotización adicional por Horas Extraordinarias: A efectos de incrementar los recursos generales de la Seg. Social, las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional que será distinta según estén conceptuadas como estructurales o no.

 

 

La base de cotización

 

- Significado: La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

 

-  Conceptos computables: La remuneración o retribución total podrá incluir los siguientes conceptos; el salario base, los complementos personales como antigüedad, aplicación de títulos, idiomas u otros conocimientos especiales que se deriven de las condiciones

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personales del trabajador y que no fuesen retribuidas por el salario base; Los complementos de puesto de trabajo como los de penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, turnos nocturnidad y otros que perciba el trabajador por razón de las característica de su puesto de trabajo; Por los complementos de calidad o cantidad de trabajo como primas, plus de actividad, asistencia, u horas extras; De vencimiento superior al mes abarcando todo tipo de pagas; En especie y de residencia. Asimismo se incluirán aquellas cantidades percibidas que no respondiendo a causa determinada deben de calificarse como pagas voluntarias y por tanto tenidas en cuenta.

 

Conceptos no computables.: No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos, las dietas de viajes, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transporte. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda, y las indemnizaciones por desgaste de herramientas y prendas de trabajo. Los productos en especie concedidos voluntariamente, y las horas extraordinarias salvo para la cotización para contingencias profesionales.

 

Base de cotización para contingencias comunes

 

-      Trabajadores de retribución mensual

 

a) Se computarán las retribuciones computables devengadas en el mes a que se refiere la cotización menos las horas extraordinarias.

b)  A las retribuciones computadas se le añadirán la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior al mes. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias se dividirá por 12.

c)  Base máxima y mínima: si la base de cotización que resulte no estuviese comprendida entre la cuantía de la base minina y máxima de su grupo de cotización según categoría profesional se cotizará por estos mínimos o máximos según el caso.

d)  El importe de la base mensual de cotización se ajustará al múltiplo de 300 más próximo por defecto o por exceso. No procederá la normalización de las bases cuando las utilizadas sean las mínimas o las máximas.

 

- Trabajadores de retribución diaria:

 

a)  Se computarán en forma diaria las retribuciones del mes menos las horas extras.

b)  A las retribuciones se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas que se satisfagan dentro del año. El importe estimado se dividirá entre 365

c)  Como en las bases de retribución diaria la base obtenida se comparará con los topes mínimos y máximos según grupo de cotización.

d)  El importe de la base diaria de cotización se normalizará ajustándolo al múltiplo de 100 más próximo por defecto o por exceso Al resultado obtenido se le multiplicarán los días trabajados en el mes de cotización de cada mes. No procederá la normalización cuando se utilicen las bases mínimas o máximas

 

 

 

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Base de cotización para contingencias profesionales

 

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes, por las contingencias de A. T. y E. P. se aplicarán las mismas reglas que para las contingencias comunes, incluyendo como concepto computable las horas extraordinarias.

La cuantía resultante no podrá ser superior al tope máximo, ni inferior al tope mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadoras diariamente.

 

Base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

 

La base de cotización para cubrir esta clase de contingencias será la correspondiente a las contingencias de AT y EP.

 

- Situación de Incapacidad Temporal:

 

La obligación de cotizar permanece durante la situación de I.T. aunque suponga una causa de suspensión laboral. La base de cotización será la siguiente:

 

a) Para contingencias comunes: La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la del mes anterior al de la fecha de incapacidad, dicha base será dividida entre los días efectivamente cotizados en dicho mes para obtener una base diaria. Dicha base diaria será multiplicada por los días en I.T.

 

b) Base para contingencias profesionales: La base para estas contingencias será la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja tal como la de contingencias comunes y con la especialidad de incrementarse con el promedio de horas extraordinarias realizadas por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al accidente y restadas las horas extraordinarias realizadas en el mes anterior.

 

- Situación de pluriempleo:

 

Las bases de cotización en situación de pluriempleo serán las normalmente calculadas por cada empresa con la particularidad de que a la hora de aplicar los topes estos serán prorrateados en función de las horas trabajadas en cada empresa. En el caso de que existan dos o más grupos de cotización se utilizará para su distribución la base mínima de superior cuantía.

 

-  Supuesto de abono de salarios con carácter retroactivo:

 

Estos salarios deberán liquidarse mediante declaración complementaria en el momento en que se conozcan tras disposición legal, sentencia o convenio colectivo y se calcularán según los tipos y topes que hubiera en el momento en que realmente se hubieran de satisfacer.

 

 

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GESTIÓN LABORAL

 

-        Supuesto de contrato a tiempo parcial estándar

 

El trabajador se entiende contratado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado nº. De  horas al día, a la semana o al mes. La cotización a la Seguridad Social se efectuará con relación a las horas realmente trabajadas, salvo contrato a tiempo parcial inferior a 12 horas/semana o 48 horas / mes.

 

Base de cotización por contingencias comunes: Se computará las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere, la cotización cualquiera que sea su forma de pago. A dichas retribuciones se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de domingos, festivos así como las pagas extraordinarias. La base mensual de cotización se normalizará al múltiplo de 3000 más próximo. Si la base así hallada fuese inferior o superior a los topes según categoría se utilizarían estos. Las bases mínimas por días y horas serán el resultado de multiplicar los topes por los días realmente cotizados y normalizados por 3000.

La base de cotización por contingencias profesionales se calculan de la misma forma incluyendo en él computo las horas extras realizadas.

Para determinar la base de cotización por I.T. el proceso es similar a las jornada3' completas con la excepción de que en vez de utilizar la base del mes anterior a la I.T. se utiliza las bases de los 365 días inmediatamente anteriores y divididos por los días cotizados en estos 365 días naturales.

 

 

TIPOS DE COTIZACIÓN

 

Significado: El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota liquida. Se fija anualmente por el Gobierno:

 

Contingencias comunes. 4.7 % para el trabajador y un 23.6% la empresa, total 28.3%

- Desempleo: 1.6% para el trabajador y un 6.2% para el empresario total un 7.8%

- Fondo de Garantía Salarial. 0.4% tipo único a cuenta del empresario

- Formación Profesional: 0.1% para el trabajador y un 0.6% para la empresa, total 0.7%

- Horas Extras Fuerza mayor.: 2% para el trabajador y 12% para la empresa, total 14%

- Horas Extras no Estructurales.: 4.7% el trabajador y un 23.6% para la empresa, total 28.3%

-  Contingencias profesionales. Según tabla tarifa prima RD.2930/79. Hay dos porcentajes, Uno para la I.T. y otro para la IMS. En los casos de I.T. se utilizará el epígrafe 126 así como los trabajadores con suspensión de contrato por Regulación de Empleo.